Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11053)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se delegan competencias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72803
fondos nacionales o de la Unión Europea o se deriven de la coordinación financiera que
realiza la Subdirección General de Fondos Agrícolas:
1.2.1
Competencias en materia de gestión de gastos:
a) Aprobación y compromiso de gastos presupuestarios hasta el límite de cien mil
euros (100.000 euros).
b) Aprobación y compromiso de gastos de la nómina de personal sin límite de
cuantía.
c) Reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos derivados de la
ejecución del presupuesto sin límite de cuantía.
d) Aprobación de los documentos contables derivados de la ejecución del
presupuesto, de acuerdo con lo establecido en los tres apartados anteriores.
e) Ordenación de la devolución de las garantías constituidas a favor del FEGA, de
su cancelación ante la Caja General de Depósitos y, en su caso, de la ejecución de las
mismas.
f) Aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo.
g) Órdenes de pago dirigidas al cajero/a pagador para el pago, a través de los
sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por
todas las unidades del organismo.
1.2.2
Competencias en materia de gestión de ingresos:
a) Resolución de las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas
en período voluntario de pago.
b) Aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos.
c) Acuerdos para solicitar a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que dicten las providencias de apremio de las deudas no
cobradas en periodo voluntario.
1.3 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Regulación de
Mercados:
1.3.1 Resolución de las solicitudes de modificación de las resoluciones de
concesión de las subvenciones comprendidas en el ámbito de sus competencias,
formuladas de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.3.2 Acuerdos de ampliación del plazo para la presentación de la justificación de
las subvenciones concedidas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo.
Régimen de las delegaciones.
2.1 Las delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la
competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Presidencia podrá dictar
cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las
resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que
en virtud de este acto se delegan.
cve: BOE-A-2025-11053
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Fondos Agrícolas la
liquidación mensual de los gastos de almacenamiento público (segunda categoría).
1.5 Delegar en las personas titulares de la Secretaría General, de todas las
Subdirecciones Generales y de todas las unidades con nivel orgánico de División,
existentes o que puedan crearse, la autorización y la justificación de las comisiones de
servicio de su personal dependiente, con excepción de los incrementos de dietas.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72803
fondos nacionales o de la Unión Europea o se deriven de la coordinación financiera que
realiza la Subdirección General de Fondos Agrícolas:
1.2.1
Competencias en materia de gestión de gastos:
a) Aprobación y compromiso de gastos presupuestarios hasta el límite de cien mil
euros (100.000 euros).
b) Aprobación y compromiso de gastos de la nómina de personal sin límite de
cuantía.
c) Reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos derivados de la
ejecución del presupuesto sin límite de cuantía.
d) Aprobación de los documentos contables derivados de la ejecución del
presupuesto, de acuerdo con lo establecido en los tres apartados anteriores.
e) Ordenación de la devolución de las garantías constituidas a favor del FEGA, de
su cancelación ante la Caja General de Depósitos y, en su caso, de la ejecución de las
mismas.
f) Aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo.
g) Órdenes de pago dirigidas al cajero/a pagador para el pago, a través de los
sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por
todas las unidades del organismo.
1.2.2
Competencias en materia de gestión de ingresos:
a) Resolución de las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento de deudas
en período voluntario de pago.
b) Aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos.
c) Acuerdos para solicitar a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que dicten las providencias de apremio de las deudas no
cobradas en periodo voluntario.
1.3 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Regulación de
Mercados:
1.3.1 Resolución de las solicitudes de modificación de las resoluciones de
concesión de las subvenciones comprendidas en el ámbito de sus competencias,
formuladas de conformidad con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1.3.2 Acuerdos de ampliación del plazo para la presentación de la justificación de
las subvenciones concedidas en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segundo.
Régimen de las delegaciones.
2.1 Las delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la
competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Presidencia podrá dictar
cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las
resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que
en virtud de este acto se delegan.
cve: BOE-A-2025-11053
Verificable en https://www.boe.es
1.4 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Fondos Agrícolas la
liquidación mensual de los gastos de almacenamiento público (segunda categoría).
1.5 Delegar en las personas titulares de la Secretaría General, de todas las
Subdirecciones Generales y de todas las unidades con nivel orgánico de División,
existentes o que puedan crearse, la autorización y la justificación de las comisiones de
servicio de su personal dependiente, con excepción de los incrementos de dietas.