Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72834
– En las zonas de extracción de arena (cauce), se controlará la calidad de las arenas
(cuatro muestras y análisis de los parámetros de la ITEA) y la contaminación atmosférica
y acústica. También se prevé el control de la posible afección al agua del río y el
seguimiento de la evolución de la calidad del agua de acuerdo con el programa de
muestreo, que no se expone. Además, se controlará la gestión de los residuos líquidos y
sólidos durante las obras y la posible aparición de restos arqueológicos o del patrimonio
histórico, comunicando inmediatamente el hallazgo a las autoridades competentes.
– En los viales de transporte: Se controlará entre otros aspectos la aplicación de
todas las medidas protectoras tendentes a la reducción de los impactos (camiones con
caja cubierta con lona, riego frecuente viales, barrido de viales en caso de necesidad,
fosa de lavado de ruedas en su caso, utilización de maquinaria de alta capacidad,
cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, etc).
– En las zonas de aportación de arenas (playa): Se controlará la calidad del agua del
mar (en dos estaciones a tres niveles: superficie medio y fondo con frecuencia mensual),
el medio biológico (en tres estaciones a tres niveles con frecuencia mensual) y la
contaminación atmosférica (frecuencia semanal en partículas en suspensión) y
contaminación acústica (dos mediciones al mes en tres estaciones repartidas entre las
vías de acceso y la zona de aportación). Por otro lado, se presupuesta el seguimiento del
vertido de material por parte de un arqueólogo.
Además, se controlará que la descarga de los materiales se realiza de forma
apropiada, se controlará la pluma de dispersión de finos, se llevará a cabo un control
topo-batimétrico de la zona de vertido, así como un control de la deposición correcta de
los excedentes de tierras y de los materiales no aptos y de la gestión de los residuos
líquidos y sólidos realizados durante las obras.
Finalizadas las obras, se llevará a cabo una campaña topobatimétrica de la zona de
vertido para verificar la situación final y se comprobará la cartografía bionómica mediante
filmación submarina o inmersión de buceadores. Asimismo, en ese momento y
transcurridos tres meses se realizará un estudio específico de Patella que incluirá dos
censos y cuyos resultados se remitirán a la Dirección General de la Costa y el Mar.
Durante los tres años siguientes a la ejecución de las obras, se llevarán a cabo una
serie de controles y comprobaciones con periodicidad anual, que no se describen, para
el seguimiento del medio marino: calidad de las aguas, comunidades planctónicas y
bentónicas.
El PVA contempla la emisión de informes diarios durante la fase de extracción (parte
de incidencias y porcentaje de finos en el material extraídos), mensuales (resultados de
la calidad química de los materiales extraídos y del agua, referidos al estudio
preoperacional y verificación del grado de ajuste del impacto real al previsto), final
(recopilación de toda la información generada, la valoración y justificación de los efectos
negativos producidos por la obra y la propuesta de seguimiento) y anual (medio marino,
reconocimiento geofísico, y recursos pesqueros, durante los tres años siguientes a la
finalización de la extracción). Sin embargo, la fase operacional no contempla el control
geofísico ni el de los recursos pesqueros, por lo que serán objeto del condicionado de
esta resolución.
La Subdirección General para la Protección del Mar y la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, y el Servicio de Protección
Ambiental de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establecen condiciones en relación con el
control de la turbidez para minimizar el impacto sobre Patella y otros aspectos que se
han recogido en el condicionado de la presente resolución.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera que el PVA debería centrarse
en la presencia de contaminantes no solo en la columna de agua, sino también en
sedimentos marinos de zonas profundas donde puedan acumularse los materiales en
suspensión derivados de la gestión ambiental, analizando en esas áreas el contenido en
sedimento superficial de metales y contaminantes orgánicos (PCBs y PAHs) previo a la
actuación y posteriormente a esta.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72834
– En las zonas de extracción de arena (cauce), se controlará la calidad de las arenas
(cuatro muestras y análisis de los parámetros de la ITEA) y la contaminación atmosférica
y acústica. También se prevé el control de la posible afección al agua del río y el
seguimiento de la evolución de la calidad del agua de acuerdo con el programa de
muestreo, que no se expone. Además, se controlará la gestión de los residuos líquidos y
sólidos durante las obras y la posible aparición de restos arqueológicos o del patrimonio
histórico, comunicando inmediatamente el hallazgo a las autoridades competentes.
– En los viales de transporte: Se controlará entre otros aspectos la aplicación de
todas las medidas protectoras tendentes a la reducción de los impactos (camiones con
caja cubierta con lona, riego frecuente viales, barrido de viales en caso de necesidad,
fosa de lavado de ruedas en su caso, utilización de maquinaria de alta capacidad,
cumplimiento de los límites de emisión de ruidos y contaminantes atmosféricos, etc).
– En las zonas de aportación de arenas (playa): Se controlará la calidad del agua del
mar (en dos estaciones a tres niveles: superficie medio y fondo con frecuencia mensual),
el medio biológico (en tres estaciones a tres niveles con frecuencia mensual) y la
contaminación atmosférica (frecuencia semanal en partículas en suspensión) y
contaminación acústica (dos mediciones al mes en tres estaciones repartidas entre las
vías de acceso y la zona de aportación). Por otro lado, se presupuesta el seguimiento del
vertido de material por parte de un arqueólogo.
Además, se controlará que la descarga de los materiales se realiza de forma
apropiada, se controlará la pluma de dispersión de finos, se llevará a cabo un control
topo-batimétrico de la zona de vertido, así como un control de la deposición correcta de
los excedentes de tierras y de los materiales no aptos y de la gestión de los residuos
líquidos y sólidos realizados durante las obras.
Finalizadas las obras, se llevará a cabo una campaña topobatimétrica de la zona de
vertido para verificar la situación final y se comprobará la cartografía bionómica mediante
filmación submarina o inmersión de buceadores. Asimismo, en ese momento y
transcurridos tres meses se realizará un estudio específico de Patella que incluirá dos
censos y cuyos resultados se remitirán a la Dirección General de la Costa y el Mar.
Durante los tres años siguientes a la ejecución de las obras, se llevarán a cabo una
serie de controles y comprobaciones con periodicidad anual, que no se describen, para
el seguimiento del medio marino: calidad de las aguas, comunidades planctónicas y
bentónicas.
El PVA contempla la emisión de informes diarios durante la fase de extracción (parte
de incidencias y porcentaje de finos en el material extraídos), mensuales (resultados de
la calidad química de los materiales extraídos y del agua, referidos al estudio
preoperacional y verificación del grado de ajuste del impacto real al previsto), final
(recopilación de toda la información generada, la valoración y justificación de los efectos
negativos producidos por la obra y la propuesta de seguimiento) y anual (medio marino,
reconocimiento geofísico, y recursos pesqueros, durante los tres años siguientes a la
finalización de la extracción). Sin embargo, la fase operacional no contempla el control
geofísico ni el de los recursos pesqueros, por lo que serán objeto del condicionado de
esta resolución.
La Subdirección General para la Protección del Mar y la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, y el Servicio de Protección
Ambiental de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establecen condiciones en relación con el
control de la turbidez para minimizar el impacto sobre Patella y otros aspectos que se
han recogido en el condicionado de la presente resolución.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera que el PVA debería centrarse
en la presencia de contaminantes no solo en la columna de agua, sino también en
sedimentos marinos de zonas profundas donde puedan acumularse los materiales en
suspensión derivados de la gestión ambiental, analizando en esas áreas el contenido en
sedimento superficial de metales y contaminantes orgánicos (PCBs y PAHs) previo a la
actuación y posteriormente a esta.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133