Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72594
3. Aun en el caso previsto en el apartado anterior, serán los titulares de los
terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, los que
deban adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los daños a terceros. El
Gobierno de La Rioja podrá disponer de ayudas económicas dirigidas a contribuir
con los gastos generados por la adopción de tales medidas. En el supuesto de
terrenos no cinegéticos y zonas de caza controladas, será la Comunidad
Autónoma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos casos
en los que la producción ganadera, agrícola o forestal se vea gravemente
perjudicada por la caza, la consejería competente podrá imponer a los titulares de
los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas
extraordinarias, incluidas las de carácter cinegético, para protegerla. La
Administración competente velará por la correcta ejecución de dichas medidas
extraordinarias.
4. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en
que comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su
prevención o, en su caso, valoración.
5. Los afectados tendrán derecho a reclamar por los daños que les sean
producidos por las especies cinegéticas en los términos fijados en la presente ley.
Para ello, la consejería competente les informará de la identidad de los titulares de
los derechos cinegéticos, así como de los aprovechamientos autorizados.
A estos efectos, podrán habilitarse mecanismos electrónicos que permitan la
pública difusión de la información, periódicamente actualizada, relativa a la
identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los
aprovechamientos autorizados. Una vez producida la difusión pública, la
Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados,
sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles requerimientos de los
órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.
6. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños
causados por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se prescindirá del trámite de audiencia si
concurren los siguientes requisitos:
a) Que se aprecie la existencia inequívoca de relación de causalidad.
b) Que se haya producido una participación del interesado en el
procedimiento y no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en
virtud de los precios determinados en los boletines de estadística aprobados por el
Gobierno de La Rioja u otras fuentes oficiales.
7. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños
producidos por las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja
realizará una supervisión exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la
ejecución de los planes anuales de caza y medidas excepcionales adoptadas por
parte de los titulares de los derechos cinegéticos. En caso de detectarse
incumplimientos, se procederá con un expediente sancionador.»
El apartado 2 del artículo 47, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales,
con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de
caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con
dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la
normativa que resulte de aplicación.»
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72594
3. Aun en el caso previsto en el apartado anterior, serán los titulares de los
terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, los que
deban adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los daños a terceros. El
Gobierno de La Rioja podrá disponer de ayudas económicas dirigidas a contribuir
con los gastos generados por la adopción de tales medidas. En el supuesto de
terrenos no cinegéticos y zonas de caza controladas, será la Comunidad
Autónoma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos casos
en los que la producción ganadera, agrícola o forestal se vea gravemente
perjudicada por la caza, la consejería competente podrá imponer a los titulares de
los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas
extraordinarias, incluidas las de carácter cinegético, para protegerla. La
Administración competente velará por la correcta ejecución de dichas medidas
extraordinarias.
4. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares
cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en
que comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su
prevención o, en su caso, valoración.
5. Los afectados tendrán derecho a reclamar por los daños que les sean
producidos por las especies cinegéticas en los términos fijados en la presente ley.
Para ello, la consejería competente les informará de la identidad de los titulares de
los derechos cinegéticos, así como de los aprovechamientos autorizados.
A estos efectos, podrán habilitarse mecanismos electrónicos que permitan la
pública difusión de la información, periódicamente actualizada, relativa a la
identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los
aprovechamientos autorizados. Una vez producida la difusión pública, la
Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados,
sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles requerimientos de los
órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.
6. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños
causados por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se prescindirá del trámite de audiencia si
concurren los siguientes requisitos:
a) Que se aprecie la existencia inequívoca de relación de causalidad.
b) Que se haya producido una participación del interesado en el
procedimiento y no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en
virtud de los precios determinados en los boletines de estadística aprobados por el
Gobierno de La Rioja u otras fuentes oficiales.
7. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños
producidos por las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja
realizará una supervisión exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la
ejecución de los planes anuales de caza y medidas excepcionales adoptadas por
parte de los titulares de los derechos cinegéticos. En caso de detectarse
incumplimientos, se procederá con un expediente sancionador.»
El apartado 2 del artículo 47, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se permite el ejercicio de la caza en La Rioja con las municiones legales,
con las siguientes limitaciones:
a) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de
caza menor.
b) Se prohíbe la tenencia y empleo de munición de cartuchos cargados con
dos o más proyectiles en las modalidades propias de caza mayor.
c) Cualquier otro tipo de municiones cuyo uso se prohíba expresamente en la
normativa que resulte de aplicación.»
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
Dos.