Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Nombre científico
Sec. I. Pág. 72593
Nombre común
Categoría del catálogo
Myotis blythii.
Murciélago ratonero
mediano.
Myotis crypticus.
Murciélago ratonero críptico.
Myotis emarginatus.
Murciélago ratonero pardo.
Myotis myotis.
Murciélago ratonero grande. Vulnerable.
Myotis mystacinus.
Murciélago ratonero
bigotudo.
Neomys anomalus.
Musgaño de Cabrera.
Neomys fodiens.
Musgaño patiblanco.
Nyctalus lasiopterus.
Nóctulo gigante.
Vulnerable.
Nyctalus noctula.
Nóctulo común.
Vulnerable.
Rhinolophus euryale.
Murciélago mediterráneo de
herradura.
Vulnerable.
Rhinolophus ferrumequinum.
Murciélago grande de
herradura.
Vulnerable.
Sorex coronatus.
Musaraña tricolor.
Sorex minutus.
Musaraña enana.
Suncus etruscus.
Musarañita.
Vespertilio murinus.
Murciélago bicolor.»
Vulnerable.
Vulnerable.
Vulnerable.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y
gestión cinegética de La Rioja.
Se modifica la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja,
en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 12, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
a) En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.
b) En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas
voluntarias, a los propietarios.
Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias
aquellos que ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus
propietarios.
c) En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.
2. En el caso de daños producidos por ataques de lobo, la responsabilidad
patrimonial corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja en atención a la
necesidad de apoyar su coexistencia con la ganadería y a fin de conseguir un
estado de conservación favorable de dicha especie.
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general la responsabilidad por los daños producidos por las
especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo
establecido en la legislación estatal civil o administrativa que resulte de aplicación,
y, salvo causa de fuerza mayor, corresponderá:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Nombre científico
Sec. I. Pág. 72593
Nombre común
Categoría del catálogo
Myotis blythii.
Murciélago ratonero
mediano.
Myotis crypticus.
Murciélago ratonero críptico.
Myotis emarginatus.
Murciélago ratonero pardo.
Myotis myotis.
Murciélago ratonero grande. Vulnerable.
Myotis mystacinus.
Murciélago ratonero
bigotudo.
Neomys anomalus.
Musgaño de Cabrera.
Neomys fodiens.
Musgaño patiblanco.
Nyctalus lasiopterus.
Nóctulo gigante.
Vulnerable.
Nyctalus noctula.
Nóctulo común.
Vulnerable.
Rhinolophus euryale.
Murciélago mediterráneo de
herradura.
Vulnerable.
Rhinolophus ferrumequinum.
Murciélago grande de
herradura.
Vulnerable.
Sorex coronatus.
Musaraña tricolor.
Sorex minutus.
Musaraña enana.
Suncus etruscus.
Musarañita.
Vespertilio murinus.
Murciélago bicolor.»
Vulnerable.
Vulnerable.
Vulnerable.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y
gestión cinegética de La Rioja.
Se modifica la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja,
en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 12, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
a) En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.
b) En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas
voluntarias, a los propietarios.
Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias
aquellos que ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus
propietarios.
c) En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.
2. En el caso de daños producidos por ataques de lobo, la responsabilidad
patrimonial corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja en atención a la
necesidad de apoyar su coexistencia con la ganadería y a fin de conseguir un
estado de conservación favorable de dicha especie.
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
1. Con carácter general la responsabilidad por los daños producidos por las
especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo
establecido en la legislación estatal civil o administrativa que resulte de aplicación,
y, salvo causa de fuerza mayor, corresponderá: