Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72575
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
11007
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de
enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
La Constitución española configura, en el artículo 45, como uno de los principios
rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente,
encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23.ª, otorga al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer
normas adicionales de protección.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.1, en el
marco de la legislación básica de Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio
ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
El 8 de febrero de 2023, el «Boletín Oficial de La Rioja» núm. 27 publicó la
Ley 2/2023, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, que fue aprobada a pesar
de contener determinados artículos que reproducían el contenido de la normativa
nacional (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
y que producían intromisiones en las competencias exclusivas del Estado, según el
artículo 149 de la Constitución española, como así puso de manifiesto el escrito enviado
por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades
Autónomas, examinado el texto en su reunión del día 23 de marzo de 2023, a iniciativa
de los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y
Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que plantearon serias
discrepancias en relación a una serie de artículos.
Así, las partes intervinientes en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja acordaron iniciar negociaciones
para resolver las discrepancias manifestadas.
Los artículos que fueron objeto de negociación dentro de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja
fueros los siguientes: 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 (los nueve primeros
contenidos en el título I. Integración transversal de la conservación y restauración del
medio natural en las políticas sectoriales). Para dar cumplimiento a dicha negociación a
la mayor celeridad posible, estos preceptos han sido eliminados o modificados, según los
casos, mediante la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2025.
No obstante, se ha revisado el texto legal en profundidad para mejorar su redacción y
evitar cualquier tipo de conflicto de competencias entre órganos y unidades
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72575
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
11007
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de
enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley:
La Constitución española configura, en el artículo 45, como uno de los principios
rectores de la política social y económica la protección del medio ambiente,
encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La misma norma fundamental, en su artículo 149.1.23.ª, otorga al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer
normas adicionales de protección.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 9.1, en el
marco de la legislación básica de Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio
ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
El 8 de febrero de 2023, el «Boletín Oficial de La Rioja» núm. 27 publicó la
Ley 2/2023, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, que fue aprobada a pesar
de contener determinados artículos que reproducían el contenido de la normativa
nacional (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
y que producían intromisiones en las competencias exclusivas del Estado, según el
artículo 149 de la Constitución española, como así puso de manifiesto el escrito enviado
por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades
Autónomas, examinado el texto en su reunión del día 23 de marzo de 2023, a iniciativa
de los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y
Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que plantearon serias
discrepancias en relación a una serie de artículos.
Así, las partes intervinientes en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja acordaron iniciar negociaciones
para resolver las discrepancias manifestadas.
Los artículos que fueron objeto de negociación dentro de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja
fueros los siguientes: 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 (los nueve primeros
contenidos en el título I. Integración transversal de la conservación y restauración del
medio natural en las políticas sectoriales). Para dar cumplimiento a dicha negociación a
la mayor celeridad posible, estos preceptos han sido eliminados o modificados, según los
casos, mediante la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2025.
No obstante, se ha revisado el texto legal en profundidad para mejorar su redacción y
evitar cualquier tipo de conflicto de competencias entre órganos y unidades
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS