Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10972)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Orla Solar I», de 69,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71956
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de septiembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga» y en el diario «Sur», así como en la web de la
Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 7 de
enero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los Ayuntamientos
afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que remitiesen
edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que fueron
contestadas por el promotor.
Cabe mencionar las alegaciones presentadas por Reciclados Mijas, SL que expone
que ya había una tramitación previa de ejecución de una planta de reciclaje que se
superpone a la del proyecto fotovoltaico, y de Arco Energía 6, SLU, que indica que existe
un solapamiento con la superficie de afección al proyecto de instalación fotovoltaica
«Arco 6 Nueva» y su subestación «Arco 6 Nueva 30/66 kV», de las que ya tiene
otorgada AAP además de tener contratos firmados con propietarios de varias fincas
afectadas por el proyecto Orla Solar. Se ha dado traslado al promotor de dichas
alegaciones, quien responde, en el primer caso, que durante las tramitaciones de la DIA,
AAP y AAC obtenidas por su proyecto no ha recibido ningún informe relativo al desarrollo
de la planta de reciclaje, y en el segundo caso, que el proyecto Orla Solar obtuvo su AAP
de forma previa a la del proyecto «Arco 6 Nueva» y que ya se ha puesto en contacto con
el alegante para asegurarle que no se produce la superposición mencionada, no
existiendo por tanto incompatibilidad entre proyectos.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 26 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y realizando algunas
consideraciones que han sido parcialmente tenidas en cuenta en la presente resolución.
Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2025, el promotor emite escrito aportando la
información actualizada sobre el estado de los acuerdos alcanzados para las parcelas
afectadas por el proyecto y, en base a este estado, la relación de parcelas que considera
de necesaria expropiación.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto del Ayuntamiento de Alozaina.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2025-10972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71956
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de septiembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga» y en el diario «Sur», así como en la web de la
Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 7 de
enero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los Ayuntamientos
afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que remitiesen
edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que fueron
contestadas por el promotor.
Cabe mencionar las alegaciones presentadas por Reciclados Mijas, SL que expone
que ya había una tramitación previa de ejecución de una planta de reciclaje que se
superpone a la del proyecto fotovoltaico, y de Arco Energía 6, SLU, que indica que existe
un solapamiento con la superficie de afección al proyecto de instalación fotovoltaica
«Arco 6 Nueva» y su subestación «Arco 6 Nueva 30/66 kV», de las que ya tiene
otorgada AAP además de tener contratos firmados con propietarios de varias fincas
afectadas por el proyecto Orla Solar. Se ha dado traslado al promotor de dichas
alegaciones, quien responde, en el primer caso, que durante las tramitaciones de la DIA,
AAP y AAC obtenidas por su proyecto no ha recibido ningún informe relativo al desarrollo
de la planta de reciclaje, y en el segundo caso, que el proyecto Orla Solar obtuvo su AAP
de forma previa a la del proyecto «Arco 6 Nueva» y que ya se ha puesto en contacto con
el alegante para asegurarle que no se produce la superposición mencionada, no
existiendo por tanto incompatibilidad entre proyectos.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 26 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y realizando algunas
consideraciones que han sido parcialmente tenidas en cuenta en la presente resolución.
Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2025, el promotor emite escrito aportando la
información actualizada sobre el estado de los acuerdos alcanzados para las parcelas
afectadas por el proyecto y, en base a este estado, la relación de parcelas que considera
de necesaria expropiación.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto del Ayuntamiento de Alozaina.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
cve: BOE-A-2025-10972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132