Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10972)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Orla Solar I», de 69,14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71955
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica, realizando además diversas consideraciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de
la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de
la actividad y se remite, en cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alozaina, que se opone al proyecto
realizando una serie de consideraciones de carácter ambiental, de ordenación del
territorio y urbanismo, salud y desarrollo sostenible, entre otras. Se ha dado traslado al
promotor del informe del organismo, el cual responde apoyándose en el hecho de que
cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, así como resoluciones de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que
acreditan que el proyecto ha cumplido con todas las exigencias legales. Se da traslado al
organismo de la contestación del promotor, el cual, en segunda respuesta, mantiene su
oposición reiterando los mismos argumentos.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Alozaina, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados los Ayuntamientos de Coín y Casarabonela, el Servicio de Industria y
Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta
de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de
la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía,
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), E-Distribución
Redes Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
cve: BOE-A-2025-10972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71955
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica, realizando además diversas consideraciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde que la justificación de
la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de
la actividad y se remite, en cuestiones medioambientales, al hecho de que cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al organismo de la respuesta
del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alozaina, que se opone al proyecto
realizando una serie de consideraciones de carácter ambiental, de ordenación del
territorio y urbanismo, salud y desarrollo sostenible, entre otras. Se ha dado traslado al
promotor del informe del organismo, el cual responde apoyándose en el hecho de que
cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, así como resoluciones de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que
acreditan que el proyecto ha cumplido con todas las exigencias legales. Se da traslado al
organismo de la contestación del promotor, el cual, en segunda respuesta, mantiene su
oposición reiterando los mismos argumentos.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Alozaina, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados los Ayuntamientos de Coín y Casarabonela, el Servicio de Industria y
Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta
de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de
la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía,
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), E-Distribución
Redes Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
cve: BOE-A-2025-10972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132