Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10974)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Natera Solar», de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71971
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), E-Distribución Redes Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas
en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado», y su corrección de errores el 15 de noviembre
de 2024, el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», con
su corrección de errores el 19 de noviembre de 2024, y el 28 de octubre de 2024 en el
diario Sur, con su corrección de errores el 14 de noviembre de 2024, así como en la web
de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 21 de septiembre de 2024 hasta
el 4 de febrero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los
Ayuntamientos afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y
que remitiesen edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que
fueron contestadas por el promotor.
Cabe mencionar las alegaciones presentadas por Arco Energía 6. SLU y diversos
particulares, que se oponen al proyecto al solapar su superficie de afección al proyecto
de instalación fotovoltaica «Arco 6» y su infraestructura de evacuación, de las que ya
tiene otorgada autorización administrativa previa además de tener contratos firmados
con propietarios de varias fincas afectadas por el proyecto «Natera Solar». El promotor
responde que el proyecto «Natera Solar» obtuvo la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción con anterioridad a la solicitud de modificación
sustancial del proyecto «Arco 6», por la cual la poligonal de éste se modifica y pasa a
ubicarse sobre las parcelas objeto de los contratos referidos. En este sentido, el
promotor expone que ya presentó alegaciones al anuncio de información pública de la
modificación del proyecto «Arco 6» e insta a Arco Energía 6, SLU a rectificar su solicitud
de modificación del proyecto «Arco 6» para que no se localice sobre las parcelas
afectadas sobre las que ya existe un proyecto autorizado.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 17 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y, posteriormente, con
fecha 11 de abril de 2025, aportando la información actualizada sobre el estado de los
acuerdos alcanzados para las parcelas afectadas por el proyecto y, en base a este
estado, la relación de parcelas que considera de necesaria expropiación.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-10974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71971
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), E-Distribución Redes Digitales, SAU, Enagás, SA, Ecologistas
en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024
en el «Boletín Oficial del Estado», y su corrección de errores el 15 de noviembre
de 2024, el 17 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», con
su corrección de errores el 19 de noviembre de 2024, y el 28 de octubre de 2024 en el
diario Sur, con su corrección de errores el 14 de noviembre de 2024, así como en la web
de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 21 de septiembre de 2024 hasta
el 4 de febrero de 2025. Junto con la información pública, se ha solicitado a los
Ayuntamientos afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y
que remitiesen edicto con las fechas de publicación. Se han recibido alegaciones que
fueron contestadas por el promotor.
Cabe mencionar las alegaciones presentadas por Arco Energía 6. SLU y diversos
particulares, que se oponen al proyecto al solapar su superficie de afección al proyecto
de instalación fotovoltaica «Arco 6» y su infraestructura de evacuación, de las que ya
tiene otorgada autorización administrativa previa además de tener contratos firmados
con propietarios de varias fincas afectadas por el proyecto «Natera Solar». El promotor
responde que el proyecto «Natera Solar» obtuvo la autorización administrativa previa y la
autorización administrativa de construcción con anterioridad a la solicitud de modificación
sustancial del proyecto «Arco 6», por la cual la poligonal de éste se modifica y pasa a
ubicarse sobre las parcelas objeto de los contratos referidos. En este sentido, el
promotor expone que ya presentó alegaciones al anuncio de información pública de la
modificación del proyecto «Arco 6» e insta a Arco Energía 6, SLU a rectificar su solicitud
de modificación del proyecto «Arco 6» para que no se localice sobre las parcelas
afectadas sobre las que ya existe un proyecto autorizado.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 17 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y, posteriormente, con
fecha 11 de abril de 2025, aportando la información actualizada sobre el estado de los
acuerdos alcanzados para las parcelas afectadas por el proyecto y, en base a este
estado, la relación de parcelas que considera de necesaria expropiación.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-10974
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Núm. 132