Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10946)
Resolución 420/38253/2025, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para la realización de actividades durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71767

Prohibición de pagos anticipados:
Conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en el ámbito de la Hacienda Pública Estatal, no podrá
efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de
este convenio con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones
previstas en el mismo.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar
no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta
cláusula, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Retógenes Amigos de
la Historia Militar, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán
de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación Retógenes Amigos de la Historia
Militar, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de
los datos personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se
realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias
expuestos en el artículo 28 del RGPD. El Ministerio de Defensa y la Asociación
Retógenes Amigos de la Historia Militar asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben
obtener, en caso necesario, el oportuno consentimiento de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto su tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la
implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de
los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales,
y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de
encargados de tratamiento de datos personales.

cve: BOE-A-2025-10946
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Núm. 132