Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10982)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Katarina Gurska, para la realización de actividades musicales en el Museo Nacional del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 72015
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, una de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.
Octava.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura la persona titular de la Dirección del
Museo Nacional del Romanticismo y la persona encargada del Departamento de Difusión
del Museo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los
medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán
sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento
por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert de
León.–Por la Fundación Katarina Gurska, la Presidenta, Catarina Gurska Ochych.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10982
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
3.
Sec. III. Pág. 72015
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, una de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no
conllevará indemnización de las partes.
Octava.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de cada entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura la persona titular de la Dirección del
Museo Nacional del Romanticismo y la persona encargada del Departamento de Difusión
del Museo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los
medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Novena.
Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán
sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento
por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Ángeles Albert de
León.–Por la Fundación Katarina Gurska, la Presidenta, Catarina Gurska Ochych.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10982
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Décima.