Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10982)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Katarina Gurska, para la realización de actividades musicales en el Museo Nacional del Romanticismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72014
f) Hacerse cargo de los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en los
espacios del Museo durante la celebración del Ciclo de Conciertos.
g) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
h) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador del referido Ciclo de Conciertos en la edición de folletos, cartelería o
señalización, en la invitación al mismo y en cualquier otro medio de divulgación de los
conciertos.
Cuarta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Fundación Katarina Gurska se hará cargo de los gastos generados por la
organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49, h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Modificación.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes, y se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-10982
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72014
f) Hacerse cargo de los gastos por los posibles daños que puedan efectuarse en los
espacios del Museo durante la celebración del Ciclo de Conciertos.
g) Observar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así
como la normativa general de comportamiento/acceso en el interior del Museo.
h) Respetar la normativa sobre Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, debiendo asimismo figurar el Museo Nacional del Romanticismo como coorganizador del referido Ciclo de Conciertos en la edición de folletos, cartelería o
señalización, en la invitación al mismo y en cualquier otro medio de divulgación de los
conciertos.
Cuarta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Fundación Katarina Gurska se hará cargo de los gastos generados por la
organización de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49, h) 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Modificación.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes, y se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme
a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
cve: BOE-A-2025-10982
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1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes: