Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10985)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72024
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
A su vez, según lo establecido en el artículo 41.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los
procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las
administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en
el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por otra parte, en el ámbito de los procedimientos de inspección de la Agencia
Tributaria de la Región de Murcia, el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los
titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras
y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a los órganos y
entidades de la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia competentes en
procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de pesca,
agricultura, ganadería y alimentación; espectáculos públicos y actividades recreativas
ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos; actuaciones deportivas; en
materia de industria, energía y minas; medio ambiente; en centros y servicios sociales;
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72024
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
A su vez, según lo establecido en el artículo 41.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los
procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las
administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del
Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en
el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por otra parte, en el ámbito de los procedimientos de inspección de la Agencia
Tributaria de la Región de Murcia, el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria establece que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los
titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades
locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras
y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión
social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y
quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la
Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia
tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de
requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a los órganos y
entidades de la Administración de la Comunidad de la Región de Murcia competentes en
procedimientos relativos a la inspección y régimen sancionador en materia de pesca,
agricultura, ganadería y alimentación; espectáculos públicos y actividades recreativas
ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos; actuaciones deportivas; en
materia de industria, energía y minas; medio ambiente; en centros y servicios sociales;
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
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