Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10985)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72023
General de Servicios, en particular, la promoción, fomento y seguimiento de la política de
administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación
Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, establece, en su artículo 19, que para hacer efectivo el derecho de los
interesados a no aportar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las
Administraciones públicas o que hayan sido elaboradas por éstas, la Plataforma de
Interoperabilidad de la Región de Murcia es la herramienta corporativa de la
Administración regional mediante la que se podrán consultar o verificar determinados
datos y documentos de los ciudadanos. Así mismo determina que los documentos o
datos a consultar o verificar en dicha Plataforma provendrán tanto de registros o ficheros
de la propia Administración regional, como de aquellos que se encuentren disponibles
mediante intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras
Administraciones Públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten
de aplicación.
Segundo.
Que, para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, vinculadas a determinados procedimientos
administrativos que se inician de oficio por parte de la Administración, es preciso
disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las
mismas como la protección de los derechos en intereses legítimos de los interesados en
dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos
competenciales que justifican el acceso a datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas
individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72023
General de Servicios, en particular, la promoción, fomento y seguimiento de la política de
administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación
Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, establece, en su artículo 19, que para hacer efectivo el derecho de los
interesados a no aportar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las
Administraciones públicas o que hayan sido elaboradas por éstas, la Plataforma de
Interoperabilidad de la Región de Murcia es la herramienta corporativa de la
Administración regional mediante la que se podrán consultar o verificar determinados
datos y documentos de los ciudadanos. Así mismo determina que los documentos o
datos a consultar o verificar en dicha Plataforma provendrán tanto de registros o ficheros
de la propia Administración regional, como de aquellos que se encuentren disponibles
mediante intercambio electrónico en entornos cerrados de comunicación con otras
Administraciones Públicas en los términos de los convenios de colaboración que resulten
de aplicación.
Segundo.
Que, para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, vinculadas a determinados procedimientos
administrativos que se inician de oficio por parte de la Administración, es preciso
disponer de los datos padronales con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las
mismas como la protección de los derechos en intereses legítimos de los interesados en
dichos procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos
competenciales que justifican el acceso a datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas
individualizadas ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.