Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-10942)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 71734
oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, así como por las
organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de
formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento
de realización de los cursos; no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación
de copia auténtica de los títulos o certificaciones obtenidos. No será necesaria dicha
acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes
de Formación del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.
Sólo se otorgará puntuación por los cursos, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 12 puntos, con la siguiente
distribución:
a) Idiomas. Por el nivel acreditado B1: 0,5 puntos; por el nivel acreditado B2: 1
punto; por el nivel acreditado C1: 1,5 puntos; por el nivel acreditado C2: 2 puntos. Se
requiere acreditación correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCERL), expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o por un centro oficial
de formación de las Administraciones Públicas.
b) Resto de cursos relacionados con las funciones del puesto: 0,06 puntos por hora
de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 5 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de 10
años en el resto de los cursos.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorará con un máximo de 10
puntos, para los siguientes supuestos:
a) Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor:
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos:
2,5 puntos.
Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto indicados en el
anexo I de la convocatoria hasta un máximo de 16 puntos:
– Currículum: 8 puntos.
– Memoria: 8 puntos.
cve: BOE-A-2025-10942
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada hijo/a: 1,5 puntos.
– Por cada hijo/a discapacitado/a: 2,5 puntos.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 71734
oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, así como por las
organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de
formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento
de realización de los cursos; no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación
de copia auténtica de los títulos o certificaciones obtenidos. No será necesaria dicha
acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes
de Formación del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.
Sólo se otorgará puntuación por los cursos, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta 12 puntos, con la siguiente
distribución:
a) Idiomas. Por el nivel acreditado B1: 0,5 puntos; por el nivel acreditado B2: 1
punto; por el nivel acreditado C1: 1,5 puntos; por el nivel acreditado C2: 2 puntos. Se
requiere acreditación correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCERL), expedida por una Escuela Oficial de Idiomas o por un centro oficial
de formación de las Administraciones Públicas.
b) Resto de cursos relacionados con las funciones del puesto: 0,06 puntos por hora
de formación.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 5 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de 10
años en el resto de los cursos.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorará con un máximo de 10
puntos, para los siguientes supuestos:
a) Destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública,
en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor:
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La
valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos:
2,5 puntos.
Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto indicados en el
anexo I de la convocatoria hasta un máximo de 16 puntos:
– Currículum: 8 puntos.
– Memoria: 8 puntos.
cve: BOE-A-2025-10942
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada hijo/a: 1,5 puntos.
– Por cada hijo/a discapacitado/a: 2,5 puntos.