Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10994)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Plaza Porticada, para la organización conjunta de actividades académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72096
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.
Tercera. Actuaciones a realizar por las partes. Aspectos académicos y determinación
de los cursos a realizar.
I. Cada año, los equipos técnicos y responsables de ambas partes trabajarán para
identificar y valorar los cursos que se puedan realizar en ejecución del presente
convenio, siempre dentro del catálogo establecido en la cláusula primera del mismo. si
bien la Asociación Cultural Plaza Porticada, por su propia naturaleza y áreas de
especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y
contenidos técnicos de los mismos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de
cursos vigente en la UIMP.
Como consecuencia de ese trabajo, la Asociación Cultural Plaza Porticada remitirá a
la UIMP una propuesta de cursos a realizar, que contendrá los contenidos que exija la
normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente
información:
– Título.
– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.
– Borrador de programa académico, con identificación del director académico
propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.
– Fecha propuesta.
– Otras características a destacar, en caso de que las haya.
Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP
sobre evaluación de propuestas, tras lo cual, en caso de evaluación positiva, se elevarán
para su aprobación por el órgano competente de la UIMP. La comisión de seguimiento
del convenio, tal y como se ha indicado en la cláusula segunda, aprobará, finalmente,
cada año, los cursos que se vayan a realizar en esa anualidad en ejecución del
convenio, así como sus detalles y presupuestos.
Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles
en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra
índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el
conforme de ambas partes.
II. La UIMP avalará académicamente los cursos objeto de este convenio, emitiendo
los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de
asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las
certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del
control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria
oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
cve: BOE-A-2025-10994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72096
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.
Tercera. Actuaciones a realizar por las partes. Aspectos académicos y determinación
de los cursos a realizar.
I. Cada año, los equipos técnicos y responsables de ambas partes trabajarán para
identificar y valorar los cursos que se puedan realizar en ejecución del presente
convenio, siempre dentro del catálogo establecido en la cláusula primera del mismo. si
bien la Asociación Cultural Plaza Porticada, por su propia naturaleza y áreas de
especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y
contenidos técnicos de los mismos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de
cursos vigente en la UIMP.
Como consecuencia de ese trabajo, la Asociación Cultural Plaza Porticada remitirá a
la UIMP una propuesta de cursos a realizar, que contendrá los contenidos que exija la
normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente
información:
– Título.
– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.
– Borrador de programa académico, con identificación del director académico
propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.
– Fecha propuesta.
– Otras características a destacar, en caso de que las haya.
Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP
sobre evaluación de propuestas, tras lo cual, en caso de evaluación positiva, se elevarán
para su aprobación por el órgano competente de la UIMP. La comisión de seguimiento
del convenio, tal y como se ha indicado en la cláusula segunda, aprobará, finalmente,
cada año, los cursos que se vayan a realizar en esa anualidad en ejecución del
convenio, así como sus detalles y presupuestos.
Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles
en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra
índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el
conforme de ambas partes.
II. La UIMP avalará académicamente los cursos objeto de este convenio, emitiendo
los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de
asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las
certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del
control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria
oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
cve: BOE-A-2025-10994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132