Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10969)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE, para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71925
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
Novena.
Régimen de modificación.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados mediante acuerdo
unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la citada ley. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se regirá por sus propias cláusulas y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJSP.
El convenio no generará ningún tipo de vinculación de carácter contractual o laboral
entre sus partes firmantes.
Undécima.
Jurisdicción y ley aplicable.
El presente convenio se regirá e interpretará con arreglo a la legislación española.
Las partes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo los conflictos que puedan
surgir en la interpretación, desarrollo o ejecución del mismo.
Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión
de Seguimiento se dirimirán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente
convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
expresados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el
Secretario de Estado, Hugo Morán Fernández.–Por el Grupo Social ONCE, el Presidente
del Consejo General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71925
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
Novena.
Régimen de modificación.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados mediante acuerdo
unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima
de la citada ley. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se regirá por sus propias cláusulas y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJSP.
El convenio no generará ningún tipo de vinculación de carácter contractual o laboral
entre sus partes firmantes.
Undécima.
Jurisdicción y ley aplicable.
El presente convenio se regirá e interpretará con arreglo a la legislación española.
Las partes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo los conflictos que puedan
surgir en la interpretación, desarrollo o ejecución del mismo.
Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión
de Seguimiento se dirimirán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente
convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
expresados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el
Secretario de Estado, Hugo Morán Fernández.–Por el Grupo Social ONCE, el Presidente
del Consejo General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X