Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10969)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE, para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71924
pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria y, como
mínimo, una vez al año para cumplir su función, sin perjuicio de que pueda ser
convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la
regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la LRJSP.
Sexta. Publicidad y difusión.
Las partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo a través de los
medios de publicidad y órganos de comunicación a su alcance.
Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de
conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento
jurídico en materia de protección de datos personales.
En este sentido, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos («RGPD») así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD») y a su
desarrollo reglamentario.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe y
garantizará, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo
de las actuaciones previstas en el presente convenio. Así, las partes responderán
exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio en materia de protección
de datos.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal («REOICO»). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo las partes convenir por acuerdo
unánime, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, bien su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales, bien su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del
convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida
su suscripción e inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la LRJSP. Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71924
pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria y, como
mínimo, una vez al año para cumplir su función, sin perjuicio de que pueda ser
convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la
regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la LRJSP.
Sexta. Publicidad y difusión.
Las partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo a través de los
medios de publicidad y órganos de comunicación a su alcance.
Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de
conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento
jurídico en materia de protección de datos personales.
En este sentido, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos («RGPD») así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD») y a su
desarrollo reglamentario.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe y
garantizará, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo
de las actuaciones previstas en el presente convenio. Así, las partes responderán
exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio en materia de protección
de datos.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal («REOICO»). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo las partes convenir por acuerdo
unánime, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, bien su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales, bien su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del
convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida
su suscripción e inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la LRJSP. Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución: