Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10981)
Resolución de 21 de mayo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Foundation for Advancement In Conservation, para el apoyo del proyecto «Samuel H. Kress Conservation Fellowship».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72007

diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.

Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan
pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de un año. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su
finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un
máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Tercera.

Obligaciones del colaborador.

La FAIC, por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo aportará
la cantidad de cuarenta y cuatro mil dolares ($44.000,00). Dicha aportación se destinará
a sufragar el proyecto establecido en la cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en los pagos y con las cantidades que
se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de cada pago, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquel en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto La FAIC,
dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación:
– Conservación y difusión de la colección permanente.
– Organización y promoción de exposiciones temporales.
– Fomento y difusión de la investigación.

cve: BOE-A-2025-10981
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.