Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10981)
Resolución de 21 de mayo de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Foundation for Advancement In Conservation, para el apoyo del proyecto «Samuel H. Kress Conservation Fellowship».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72006

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y
actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad
beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que la Foundation for Advancement in Conservation (FAIC), es una
organización si ánimo de lucro en los EE. UU., que apoya la educación, la investigación y
las actividades de divulgación en el ámbito de la conservación, que promueven una
mayor comprensión de nuestro patrimonio cultural global.
V. Que la Foundation for Advancement in Conservation (FAIC) tiene como misión
preservar el patrimonio cultural para las generaciones futuras, protegiéndolo del deterioro
y la destrucción. Para ello, promueve la investigación y la educación en el ámbito de la
conservación, lidera iniciativas orientadas al tratamiento de bienes culturales y al cuidado
de colecciones, y moviliza conocimientos técnicos especializados allí donde se requieren
con mayor urgencia.
Su labor contribuye al fortalecimiento de los profesionales de la conservación, al
refuerzo de las instituciones culturales, y a la implicación de los diferentes agentes
vinculados –incluido el público general– en la protección del patrimonio cultural como
bien común de la humanidad.
VI. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al
amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y la FAIC para el apoyo del siguiente proyecto: «Samuel H. Kress
Conservation Fellowship». La actividad o actividades determinadas en que se concrete el
proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión
de Seguimiento, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la FAIC formalizada a través del
presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia
con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de

cve: BOE-A-2025-10981
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Primera.