Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10984)
Orden CLT/560/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Diseño de Moda correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72021
La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual de su autor.
El premio no podrá ser declarado desierto.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pone fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10984
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72021
La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual de su autor.
El premio no podrá ser declarado desierto.
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pone fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10984
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X