Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10983)
Orden CLT/559/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72017
Vocales:
– Un miembro del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– Un miembro del Gabinete del Ministro de Cultura.
– Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
– El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo
represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.
– Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o
entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las
áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.
– Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que
actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a
propuesta de la Subsecretaria de Cultura. La Orden de designación será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Con el objeto de facilitar la formación de un jurado paritario, el Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Gabinete del Ministro y la Academia de
las Ciencias y las Artes de Televisión propondrán necesariamente a dos de sus
miembros, una mujer y un hombre, para ejercer como vocal del jurado en su
representación.
4. Los votos del jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros
asistentes a las reuniones.
5. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Centro de
Coordinación de Industrias Culturales.
Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las
entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante
propuestas razonadas dirigidas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, por
correo electrónico (icc@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los miembros del jurado podrán presentar las candidaturas durante las reuniones
convocadas para el fallo, o bien remitirlas al Centro de Coordinación de Industrias
Culturales de forma previa a sus reuniones. En todo caso, estas candidaturas deberán
estar debidamente razonadas.
cve: BOE-A-2025-10983
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Candidatos.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72017
Vocales:
– Un miembro del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– Un miembro del Gabinete del Ministro de Cultura.
– Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.
– El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo
represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.
– Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o
entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las
áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.
– Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la
investigación desde la perspectiva de género.
Secretario: Un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que
actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a
propuesta de la Subsecretaria de Cultura. La Orden de designación será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Con el objeto de facilitar la formación de un jurado paritario, el Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Gabinete del Ministro y la Academia de
las Ciencias y las Artes de Televisión propondrán necesariamente a dos de sus
miembros, una mujer y un hombre, para ejercer como vocal del jurado en su
representación.
4. Los votos del jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros
asistentes a las reuniones.
5. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
6. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.
Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Centro de
Coordinación de Industrias Culturales.
Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las
entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante
propuestas razonadas dirigidas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, por
correo electrónico (icc@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será
de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
Los miembros del jurado podrán presentar las candidaturas durante las reuniones
convocadas para el fallo, o bien remitirlas al Centro de Coordinación de Industrias
Culturales de forma previa a sus reuniones. En todo caso, estas candidaturas deberán
estar debidamente razonadas.
cve: BOE-A-2025-10983
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Candidatos.