Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10983)
Orden CLT/559/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72016
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10983
Orden CLT/559/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio
Nacional de Televisión correspondiente al año 2025.
El Premio Nacional de Televisión fue creado mediante Orden CUL/3194/2009, de 19
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó la Orden
de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los apartados noveno y undécimo de la
Orden de 22 de junio de 1995, así como en el artículo 6.2.l) del Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura, el Ministerio de Cultura convoca la edición correspondiente a 2025 y regula su
concesión.
Primero.
Objeto y finalidades del premio.
1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del
galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra
emitida durante 2024, o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente
destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser
concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del
tiempo.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de
lenguaje televisivo.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la
cultura o a la consolidación de la industria cultural española.
d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por
personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores. En todo caso,
se deberá garantizar el respeto a la normativa en materia de propiedad intelectual, y en
particular, al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Segundo. Dotación económica.
Tercero. Jurado y procedimiento.
1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la
siguiente:
Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Vicepresidente: La persona titular del Centro de Coordinación de Industrias
Culturales.
cve: BOE-A-2025-10983
Verificable en https://www.boe.es
1. La dotación económica del premio es de 30.000,00 euros.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.489.10 «Premio Nacional de Televisión» del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Cultura.
2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72016
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10983
Orden CLT/559/2025, de 27 de mayo, por la que se convoca el Premio
Nacional de Televisión correspondiente al año 2025.
El Premio Nacional de Televisión fue creado mediante Orden CUL/3194/2009, de 19
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó la Orden
de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los apartados noveno y undécimo de la
Orden de 22 de junio de 1995, así como en el artículo 6.2.l) del Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Cultura, el Ministerio de Cultura convoca la edición correspondiente a 2025 y regula su
concesión.
Primero.
Objeto y finalidades del premio.
1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del
galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra
emitida durante 2024, o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente
destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser
concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del
tiempo.
2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.
b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de
lenguaje televisivo.
c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la
cultura o a la consolidación de la industria cultural española.
d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.
3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por
personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores. En todo caso,
se deberá garantizar el respeto a la normativa en materia de propiedad intelectual, y en
particular, al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Segundo. Dotación económica.
Tercero. Jurado y procedimiento.
1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la
siguiente:
Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Vicepresidente: La persona titular del Centro de Coordinación de Industrias
Culturales.
cve: BOE-A-2025-10983
Verificable en https://www.boe.es
1. La dotación económica del premio es de 30.000,00 euros.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.489.10 «Premio Nacional de Televisión» del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Cultura.
2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.