Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la
selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero
mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año
2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las
actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de
forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de
empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, establece entre sus fines los de velar por la sostenibilidad biológica de los
recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de
los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.
Por otro lado, como resultado del último Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca
celebrado del 9 al 10 de diciembre de 2024, se ha adoptado el Reglamento (UE)
2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En dicho reglamento también se regula el denominado «mecanismo de
compensación», por el que se establece una serie de medidas que pueden cumplir los
Estados miembros para poder obtener días de pesca adicionales en 2025.
En el caso de España, entre las medidas propuestas, se ha optado por mejorar la
selectividad de los artes de arrastre, mediante el empleo obligatorio, por toda la flota
española del Mediterráneo, de redes de arrastre con malla cuadrada de 45 mm en el
copo para la pesquería de costera, y de 50 mm en el copo para la pesquería de
profundidad. Esta opción posibilita que se pueda aumentar la asignación de días de
pesca hasta el máximo que se puede obtener para el año 2025, que es el número de
días adoptado para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de
enero de 2024, por el que se fijan para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el
mar Negro.
Esta orden establece una línea de ayuda destinada a la financiación de la adquisición
de los copos por parte de la flota pesquera española del Mediterráneo, asegurando así
que la flota nacional no se vea perjudicada por las nuevas obligaciones, y que la
adecuación de su operativa sea presupuestariamente neutra para las embarcaciones
concernidas. Así mismo, se alcanza la plena efectividad de la medida y se garantiza que
todas las embarcaciones afectadas tengan la posibilidad de acceder a este cambio en
las características de sus redes y se pueda asegurar una mejora en la selectividad de los
artes y en la respuesta de las autoridades a las necesidades de sostenibilidad de la flota,
desde sus tres perspectivas: social, ambiental y económica.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
10963
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la
selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero
mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año
2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las
actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de
forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de
empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, establece entre sus fines los de velar por la sostenibilidad biológica de los
recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de
los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del sector pesquero.
Por otro lado, como resultado del último Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca
celebrado del 9 al 10 de diciembre de 2024, se ha adoptado el Reglamento (UE)
2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las
posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones
de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
En dicho reglamento también se regula el denominado «mecanismo de
compensación», por el que se establece una serie de medidas que pueden cumplir los
Estados miembros para poder obtener días de pesca adicionales en 2025.
En el caso de España, entre las medidas propuestas, se ha optado por mejorar la
selectividad de los artes de arrastre, mediante el empleo obligatorio, por toda la flota
española del Mediterráneo, de redes de arrastre con malla cuadrada de 45 mm en el
copo para la pesquería de costera, y de 50 mm en el copo para la pesquería de
profundidad. Esta opción posibilita que se pueda aumentar la asignación de días de
pesca hasta el máximo que se puede obtener para el año 2025, que es el número de
días adoptado para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de
enero de 2024, por el que se fijan para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el
mar Negro.
Esta orden establece una línea de ayuda destinada a la financiación de la adquisición
de los copos por parte de la flota pesquera española del Mediterráneo, asegurando así
que la flota nacional no se vea perjudicada por las nuevas obligaciones, y que la
adecuación de su operativa sea presupuestariamente neutra para las embarcaciones
concernidas. Así mismo, se alcanza la plena efectividad de la medida y se garantiza que
todas las embarcaciones afectadas tengan la posibilidad de acceder a este cambio en
las características de sus redes y se pueda asegurar una mejora en la selectividad de los
artes y en la respuesta de las autoridades a las necesidades de sostenibilidad de la flota,
desde sus tres perspectivas: social, ambiental y económica.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
cve: BOE-A-2025-10963
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