Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10850)
Resolución 420/38237/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2025, sobre cultura de seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71164
1.º Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y
auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden
abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias
del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de
Helsinki España.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España Dimensión Humana a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones
se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
2.º Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa
que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el
objeto del convenio.
3.º Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de
una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los
mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del
convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los
participantes en las mismas (nombre y apellidos).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10850
Verificable en https://www.boe.es
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
g) La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación
económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos
Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en
caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan
origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos
antes aludidos se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y
representativas».
h) Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71164
1.º Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y
auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden
abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias
del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de
Helsinki España.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue Helsinki España Dimensión Humana a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones
se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
2.º Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa
que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el
objeto del convenio.
3.º Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de
una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los
mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del
convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los
participantes en las mismas (nombre y apellidos).
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10850
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otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
g) La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación
económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos
Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en
caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan
origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos
antes aludidos se imputarán al subconcepto A6.01 «Atenciones protocolarias y
representativas».
h) Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios: