Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10850)
Resolución 420/38237/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2025, sobre cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71163
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
Si durante la vigencia del convenio sobreviniera la finalización anticipada del mismo
como causa de resolución se propondrá por las partes a la Comisión Mixta de
Seguimiento el modo de resolver las actuaciones en curso pendientes de ejecución
acordándose la continuación o finalización de las mismas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación del convenio.
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriptoras firman el
presente, en la fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de
Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki España
Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.
ANEXO
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
cve: BOE-A-2025-10850
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki
España relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025 los siguientes gastos:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71163
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Decimocuarta.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de
los firmantes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta. Consecuencias
compromisos.
en
caso
de
incumplimiento
de
obligaciones
y
Si durante la vigencia del convenio sobreviniera la finalización anticipada del mismo
como causa de resolución se propondrá por las partes a la Comisión Mixta de
Seguimiento el modo de resolver las actuaciones en curso pendientes de ejecución
acordándose la continuación o finalización de las mismas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual, deberá procederse a la liquidación del convenio.
En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriptoras firman el
presente, en la fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de
Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación Helsinki España
Dimensión Humana, la Presidenta, María Jaén Barandiarán.
ANEXO
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
cve: BOE-A-2025-10850
Verificable en https://www.boe.es
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por Helsinki
España relacionados con las actividades objeto del convenio.
De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025 los siguientes gastos: