Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71309

del personal del área de la red de operaciones, conforme a lo establecido en el
artículo 51 del convenio colectivo.
H. La jornada especial de disponibilidad podrá ser total o parcial, pudiendo
establecer la empresa un periodo de prestación efectiva de servicios presencial y el resto
de la jornada en régimen de disponibilidad, con respeto de lo establecido en el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
I. La adscripción de la persona trabajadora a la jornada especial de disponibilidad,
ya sea total o parcial, requerirá la comunicación previa a la persona trabajadora y a la
representación legal del centro de trabajo o, en su defecto, al Comité Intercentros con, al
menos, treinta días de antelación a la fecha de efectividad de la misma.
Excepcionalmente, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará
sin el respeto al plazo establecido en aquellos casos en los que no resulte posible el
conocimiento previo de la necesidad y que serían exclusivamente sustituciones por
ausencias derivadas de: Incapacidad temporal, Accidente de trabajo, permisos
retribuidos y ausencias sin justificar.
En el caso de personas trabajadoras contratadas para la realización de esta jornada
de disponibilidad, será únicamente exigible la entrega de la copia básica del contrato de
trabajo a la representación legal del centro de trabajo o, en su defecto, al Comité
Intercentros.
El horario diario en el que la persona trabajadora estará adscrita al régimen de
disponibilidad será especificado en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa y
negociado conforme con los principios de la buena fe con la representación legal de los
trabajadores o, en su defecto, con el Comité Intercentros.
J. Con independencia de la adscripción total o parcial a la jornada especial de
disponibilidad, las personas trabajadoras percibirán la totalidad del Complemento de
Disponibilidad en los términos establecidos en el presente artículo y en el artículo 36.
K. Ambas partes convienen constituir una Comisión específica, cuya duración se
extenderá durante toda la vigencia del convenio, sus prórrogas y hasta que fuera
sustituido el presente convenio por otro, denominada «Comisión de Control de Jornada
de Disponibilidad» que tendrá carácter paritario. Esta Comisión se reunirá con carácter
ordinario una vez al año para la verificación del cumplimiento de las previsiones del
presente artículo y/o cuando lo solicite alguna de las partes –empresarial y social– con
una antelación mínima de siete días. Estará conformada por la Dirección de las
empresas firmantes del convenio y el Comité Intercentros, y tendrá las siguientes
competencias:
a) Realizar, durante la vigencia del convenio colectivo, a la Dirección de la Empresa
propuestas de mejora específicas de los cuadrantes de servicio de los centros de trabajo
donde estuviera implantada la jornada de disponibilidad con el fin de mejorar las
condiciones de trabajo de las personas trabajadoras asignadas a dicha jornada.
b) Revisar, en aquellos centros en los que a la entrada en vigor del presente
convenio Colectivo no esté implantada la jornada especial de disponibilidad y que
concurran en el futuro las condiciones del primer párrafo de este artículo, con carácter
previo a su implantación y entrada en vigor, los cuadrantes de los centros de trabajo en
los que de conformidad con las previsiones de este artículo se haga necesario utilizar
este sistema de disponibilidad, y efectuar propuestas, en su caso, para la revisión y/o
mejora de los referidos cuadrantes con el fin de dar cumplimiento a las previsiones que
rigen la designación de personas trabajadoras en régimen de disponibilidad.
A tal efecto deberá remitirse a esta Comisión los referidos cuadrantes con al
menos 60 días de antelación a su entrada en vigor, y la Comisión deberá pronunciarse
sobre los mismos en un plazo no superior a 21 días desde la fecha de la remisión del
cuadrante y, siempre con 45 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de dicho
cuadrante.
No entrará en vigor y por lo tanto no surtirá efectos ningún cuadrante en ningún
centro de trabajo que contenga asignaciones a personas trabajadoras a la jornada de

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Núm. 131