Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71254

Las intervenciones planificadas se clasifican de la siguiente forma:
– Intervención por horas, planificada cualquier día fuera de la jornada ordinaria de
la/s persona/s trabajadora/s de que se trate.
– Intervención ad hoc (por tipología de Servicio, Equipo, Área o Proyecto o cliente),
planificada cualquier día fuera de la jornada ordinaria de la/s persona/s trabajadora/s de
que se trate. En este caso, las condiciones de compensación se ajustarán, previo
acuerdo con la persona trabajadora, en función de los servicios que la Empresa haya
ofertado a su cliente y sólo con el objetivo de incrementar la competitividad de Eltec y la
posibilidad de realizar estos trabajos fuera del horario laboral.
Artículo 20.

Horas extraordinarias.

Para aquellos Servicios, Equipos, Áreas, Proyectos o departamentos donde no rige
el sistema de guardias e intervenciones planificadas, las partes firmantes del presente
convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de
las horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en el
supuesto de que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños
extraordinarios o urgentes según lo previsto en el artículo 35.3 del TRET, respetando
siempre el límite anual máximo en los términos establecidos en el citado precepto.
Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato
realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el
número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que
exista entre tales jornadas.
Las horas extraordinarias no se pueden realizar de forma unilateral por la persona
trabajadora, sino que requieren la aprobación previa del responsable directo.
Con el fin de equilibrar las necesidades productivas y limitaciones financieras, la
Empresa, previo acuerdo con la Persona Trabajadora, podrá compensar las horas
extraordinarias de manera económica o acumulando las horas realizadas por tiempo de
descanso, o incluso una combinación de ambas.

Cada persona trabajadora disfrutará de veinticuatro días laborables de vacaciones
por año natural, que deberán ser disfrutados necesariamente dentro del mismo año
natural al que correspondan.
En casos excepcionales y mediante acuerdo previo, se podrá prorrogar el disfrute hasta
como máximo el 31 de marzo del año siguiente. Transcurrida esta fecha, las vacaciones no
disfrutadas se perderán sin posibilidad de compensación económica alguna.
Las vacaciones deberán ser solicitadas antes del 31 de enero de cada año por cada
persona trabajadora a su responsable directo, y éste, a su vez, dispondrá de un máximo
de 2 meses para aprobarlas, denegarlas o para acordar con el trabajador el disfrute de
las mismas. Si a la finalización del plazo de dos meses no se hubiera dado respuesta a
la solicitud de vacaciones, la misma quedará aprobada en sus propios términos.
El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción
al tiempo de permanencia en la Empresa en los casos de nuevo ingreso o extinción de la
relación laboral. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona
trabajadora.
La persona trabajadora podrá fraccionar el periodo de vacaciones anuales en varios
periodos, siendo obligatoriamente uno de ellos de al menos dos semanas laborables
continuadas, y otros dos en períodos de una semana. Los días restantes de vacaciones
podrán disfrutarse en períodos de uno o más días laborables. El período de dos
semanas deberá disfrutarse preferentemente en periodo estival, durante los meses de
junio a septiembre. Uno de los dos periodos de una semana de duración será disfrutado

cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Vacaciones.