Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71234
Quinto.
Modificar el artículo 15, añadiendo un nuevo plus de disponibilidad, quedando
redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 15.
Pluses vinculados a la jornada.
15.1 Se acuerda el abono del siguiente plus a las personas trabajadoras que
realicen habitualmente las funciones de atención del servicio para otros países:
– Plus de disponibilidad 21: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 21 h percibirán un complemento del 10 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
– Plus de disponibilidad 22: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 22 h percibirán un complemento del 15 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
– Plus de disponibilidad 23: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 23 h percibirán un complemento del 20 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
A los exclusivos efectos del devengo de este plus, se entenderá por “turno de
tarde” el que comienza a partir de las 15:00 h en adelante o el horario que
concentre la mayor parte de la jornada diaria a partir de las 15:00 h.
15.2 Los trabajadores que presten servicios en horario nocturno (según
normativa vigente) percibirán por cada hora de trabajo nocturno un plus
equivalente al 20 % del salario/hora establecido para su categoría y nivel salarial.
En todo caso, la Empresa respetará las normas mínimas de derecho necesario
en materia de jornada y sus límites legales.»
Sexto.
Modificar el artículo 18, en base al incremento salarial, quedando redactado
conforme al siguiente texto:
«Artículo 18.
Revisión salarial.
Se acuerda un incremento salarial para los conceptos revisables del 2,5 %
para el año 2025, del 3 % para año 2026, del 3,5 % para el año 2027 y del 3,5 %
para el año 2028. Adicionalmente para el año 2026 en el Grupo I y los niveles 1
y 2 del Grupo III, se establece un incremento adicional del 5 %. Se adjuntan las
tablas en el artículo 14.»
Séptimo.
Modificar el artículo 19, debido al aumento del plus salarial, quedando redactado
conforme al siguiente texto:
Se abonará el concepto plus de transporte por importe de 1.168,8 euros/
anuales (ya incluido en las tablas salariales), que se devengará durante doce
meses y que será abonado de forma prorrateada a cuenta del importe anual
devengado en doce mensualidades en cuantía de 97,40 euros/mes.
Este plus se abonará independientemente de la jornada o contrato de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Plus de transporte.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71234
Quinto.
Modificar el artículo 15, añadiendo un nuevo plus de disponibilidad, quedando
redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 15.
Pluses vinculados a la jornada.
15.1 Se acuerda el abono del siguiente plus a las personas trabajadoras que
realicen habitualmente las funciones de atención del servicio para otros países:
– Plus de disponibilidad 21: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 21 h percibirán un complemento del 10 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
– Plus de disponibilidad 22: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 22 h percibirán un complemento del 15 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
– Plus de disponibilidad 23: los trabajadores que finalicen su jornada laboral a
las 23 h percibirán un complemento del 20 % del salario bruto por cada día en que
se cumpla esta condición.
A los exclusivos efectos del devengo de este plus, se entenderá por “turno de
tarde” el que comienza a partir de las 15:00 h en adelante o el horario que
concentre la mayor parte de la jornada diaria a partir de las 15:00 h.
15.2 Los trabajadores que presten servicios en horario nocturno (según
normativa vigente) percibirán por cada hora de trabajo nocturno un plus
equivalente al 20 % del salario/hora establecido para su categoría y nivel salarial.
En todo caso, la Empresa respetará las normas mínimas de derecho necesario
en materia de jornada y sus límites legales.»
Sexto.
Modificar el artículo 18, en base al incremento salarial, quedando redactado
conforme al siguiente texto:
«Artículo 18.
Revisión salarial.
Se acuerda un incremento salarial para los conceptos revisables del 2,5 %
para el año 2025, del 3 % para año 2026, del 3,5 % para el año 2027 y del 3,5 %
para el año 2028. Adicionalmente para el año 2026 en el Grupo I y los niveles 1
y 2 del Grupo III, se establece un incremento adicional del 5 %. Se adjuntan las
tablas en el artículo 14.»
Séptimo.
Modificar el artículo 19, debido al aumento del plus salarial, quedando redactado
conforme al siguiente texto:
Se abonará el concepto plus de transporte por importe de 1.168,8 euros/
anuales (ya incluido en las tablas salariales), que se devengará durante doce
meses y que será abonado de forma prorrateada a cuenta del importe anual
devengado en doce mensualidades en cuantía de 97,40 euros/mes.
Este plus se abonará independientemente de la jornada o contrato de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Plus de transporte.