Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71233
Tabla salarial (salario base de convenio en 14 pagas e incluye el plus
de transporte) para el año 2027. (Incremento del 3,5 % respecto al 2026)
2027. Salario base de convenio (incluye el plus de transporte y revisión)
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
N7
36.714
43.050
43.625
49.365
79.213
N6
33.848
39.617
41.083
47.931
76.124
N5
30.387
35.567
39.519
46.105
72.451
N4
26.934
31.615
31.615
42.153
65.865
N3
24.862
27.663
26.346
36.884
59.278
N2
22.790
25.028
22.790
32.932
52.691
N1
19.338
22.394
20.028
30.297
46.105
Tabla salarial (salario base de convenio en 14 pagas e incluye el plus
de transporte) para el año 2028. (Incremento del 3,5 % respecto al 2027)
2028. Salario base de convenio (incluye el plus de transporte y revisión)
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
N7
37.999
44.557
45.152
51.093
81.986
N6
35.032
41.004
42.521
49.609
78.788
N5
31.451
36.812
40.902
47.719
74.986
N4
27.877
32.722
32.722
43.628
68.170
N3
25.732
28.631
27.268
38.175
61.353
N2
23.588
25.904
23.588
34.084
54.535
N1
20.015
23.178
20.729
31.358
47.719
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades anteriores constituyen la retribución anual total para las
personas trabajadoras, incluyendo las dos pagas extraordinarias que se devengan
en junio y en diciembre de cada año. La persona trabajadora percibirá la
retribución anual pactada en las tablas anteriores en doce mensualidades,
percibiendo de este modo prorrateadamente las dos pagas extraordinarias.
No obstante, el trabajador podrá solicitar el abono de las dos pagas
extraordinarias, respectivamente en junio y en diciembre, previa solicitud a la
empresa antes del comienzo del año. Estas opciones de abono se realizarán por
años naturales completos.»
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71233
Tabla salarial (salario base de convenio en 14 pagas e incluye el plus
de transporte) para el año 2027. (Incremento del 3,5 % respecto al 2026)
2027. Salario base de convenio (incluye el plus de transporte y revisión)
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
N7
36.714
43.050
43.625
49.365
79.213
N6
33.848
39.617
41.083
47.931
76.124
N5
30.387
35.567
39.519
46.105
72.451
N4
26.934
31.615
31.615
42.153
65.865
N3
24.862
27.663
26.346
36.884
59.278
N2
22.790
25.028
22.790
32.932
52.691
N1
19.338
22.394
20.028
30.297
46.105
Tabla salarial (salario base de convenio en 14 pagas e incluye el plus
de transporte) para el año 2028. (Incremento del 3,5 % respecto al 2027)
2028. Salario base de convenio (incluye el plus de transporte y revisión)
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
N7
37.999
44.557
45.152
51.093
81.986
N6
35.032
41.004
42.521
49.609
78.788
N5
31.451
36.812
40.902
47.719
74.986
N4
27.877
32.722
32.722
43.628
68.170
N3
25.732
28.631
27.268
38.175
61.353
N2
23.588
25.904
23.588
34.084
54.535
N1
20.015
23.178
20.729
31.358
47.719
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
Las cantidades anteriores constituyen la retribución anual total para las
personas trabajadoras, incluyendo las dos pagas extraordinarias que se devengan
en junio y en diciembre de cada año. La persona trabajadora percibirá la
retribución anual pactada en las tablas anteriores en doce mensualidades,
percibiendo de este modo prorrateadamente las dos pagas extraordinarias.
No obstante, el trabajador podrá solicitar el abono de las dos pagas
extraordinarias, respectivamente en junio y en diciembre, previa solicitud a la
empresa antes del comienzo del año. Estas opciones de abono se realizarán por
años naturales completos.»