Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71231
Tercero.
Modificar el artículo 11, El cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
11.1 Situación de promoción y posterior remoción: En los casos de
promoción a grupo de gestión y/o dirección, el trabajador permanecerá en su
grupo profesional de origen durante los 6 primeros meses, percibiendo la
diferencia entre su nivel retributivo y el nivel retributivo del grupo superior como
complemento de “Plus Promoción” no consolidable, de manera que, en caso de no
seguir realizando las competencias y funciones correspondientes al grupo
profesional superior, dejará de percibir el citado complemento.
En este supuesto, si la realización de funciones del grupo superior objeto de la
promoción se prolonga durante un periodo superior a seis meses durante un año u
ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso al grupo
superior.
11.2 Situación de sustitución por enfermedad y/o accidente: En el caso de
que un trabajador desempeñara las funciones de otro empleado de grupo superior
que se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad y/o accidente, dicha
realización de funciones se prolongará hasta la fecha de reincorporación del
trabajador sustituido sin que el trabajador tenga derecho a reclamar el ascenso al
grupo profesional superior, de conformidad con el artículo 39.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, durante la realización de las funciones de grupo superior, el
trabajador recibirá transitoriamente un “Plus Cobertura” de carácter salarial no
consolidable equivalente a la diferencia retributiva entre su nivel salarial de su
grupo profesional y en el nivel salarial inicial del grupo profesional superior cuyas
funciones esté realizando transitoriamente.
11.3 Situación de sustitución por otras causas: se aplicarán las mismas
reglas descritas para los casos de enfermedad y/o accidente a excepción del plazo
máximo de realización de las funciones de grupo superior que no podrá
prolongarse durante más de doce meses, trascurridos los cuales el trabajador
podrá reclamar el ascenso.»
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
«La promoción profesional con base al sistema de grupos profesionales se
gestionará desde la herramienta de evaluación del desempeño. En esta
herramienta de gestión del desempeño y del talento interno, se realizará la
definición del mapa de puestos, con los requisitos de cada puesto y su equivalente
en los grupos y nivel, así como la sistemática de promoción profesional.
La promoción automática se producirá en los grupos I y II y en los niveles
desde N1 a N2 y desde N2 a N3; en este caso el primer cambio (de N1 a N2) será
efectivo cuando la persona cumpla dos años en el puesto, y el segundo cambio
(de N2 a N3) se producirá dentro de los dos años siguientes. A partir del N3, para
los grupos profesionales I, II y III, cada 3 años, se realizará una sesión de revisión
adicional a la evaluación habitual del desempeño. En esta sesión, se revisará si
opta o no a una subida salarial, quedando esta por escrito. No solo dependerá del
rendimiento del trabajador sino de la situación económica de la empresa.
Corresponderá a la empresa decidir si existe o no la subida de nivel conforme a
las condiciones y los criterios de evaluación.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71231
Tercero.
Modificar el artículo 11, El cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
11.1 Situación de promoción y posterior remoción: En los casos de
promoción a grupo de gestión y/o dirección, el trabajador permanecerá en su
grupo profesional de origen durante los 6 primeros meses, percibiendo la
diferencia entre su nivel retributivo y el nivel retributivo del grupo superior como
complemento de “Plus Promoción” no consolidable, de manera que, en caso de no
seguir realizando las competencias y funciones correspondientes al grupo
profesional superior, dejará de percibir el citado complemento.
En este supuesto, si la realización de funciones del grupo superior objeto de la
promoción se prolonga durante un periodo superior a seis meses durante un año u
ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso al grupo
superior.
11.2 Situación de sustitución por enfermedad y/o accidente: En el caso de
que un trabajador desempeñara las funciones de otro empleado de grupo superior
que se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad y/o accidente, dicha
realización de funciones se prolongará hasta la fecha de reincorporación del
trabajador sustituido sin que el trabajador tenga derecho a reclamar el ascenso al
grupo profesional superior, de conformidad con el artículo 39.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, durante la realización de las funciones de grupo superior, el
trabajador recibirá transitoriamente un “Plus Cobertura” de carácter salarial no
consolidable equivalente a la diferencia retributiva entre su nivel salarial de su
grupo profesional y en el nivel salarial inicial del grupo profesional superior cuyas
funciones esté realizando transitoriamente.
11.3 Situación de sustitución por otras causas: se aplicarán las mismas
reglas descritas para los casos de enfermedad y/o accidente a excepción del plazo
máximo de realización de las funciones de grupo superior que no podrá
prolongarse durante más de doce meses, trascurridos los cuales el trabajador
podrá reclamar el ascenso.»
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
«La promoción profesional con base al sistema de grupos profesionales se
gestionará desde la herramienta de evaluación del desempeño. En esta
herramienta de gestión del desempeño y del talento interno, se realizará la
definición del mapa de puestos, con los requisitos de cada puesto y su equivalente
en los grupos y nivel, así como la sistemática de promoción profesional.
La promoción automática se producirá en los grupos I y II y en los niveles
desde N1 a N2 y desde N2 a N3; en este caso el primer cambio (de N1 a N2) será
efectivo cuando la persona cumpla dos años en el puesto, y el segundo cambio
(de N2 a N3) se producirá dentro de los dos años siguientes. A partir del N3, para
los grupos profesionales I, II y III, cada 3 años, se realizará una sesión de revisión
adicional a la evaluación habitual del desempeño. En esta sesión, se revisará si
opta o no a una subida salarial, quedando esta por escrito. No solo dependerá del
rendimiento del trabajador sino de la situación económica de la empresa.
Corresponderá a la empresa decidir si existe o no la subida de nivel conforme a
las condiciones y los criterios de evaluación.