Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71230

Isabela Buratto Teles, Comité Empresa Granada.
Laura Lorente Girón, Comité Empresa Granada.
Ana Isabel Vasco Martín, Comité Empresa Granada.
Alejandro Tomás García, Comité Empresa Granada.
Ana Patiño Tornos, Delegada ARIS Madrid.
MANIFIESTAN
I. El II Convenio de Aris Risk Solutions, SL, fue publicado el pasado 21 de julio
de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el cual se encuentra vigente y no ha sido
denunciado por las partes.
II. La Comisión Negociadora del II Convenio de Aris Risk Solutions, SL, se reúne
para negociar la revisión de dicho convenio colectivo al amparo de lo dispuesto del
artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone:
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de
legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.
III. La Comisión Negociadora entiende necesario la revisión del ámbito temporal,
retributivo y de jornada del contenido de los artículos 4, 5, 11, 14, 15, 18, 19, 24, 25, 27,
29 y 44, con la finalidad de adaptar el convenio a las nuevas exigencias normativas.
IV. Igualmente, se exige el incluir en el convenio el capítulo X, en base al
RD 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las
medias para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
V. A la vista de lo anterior, la representación de la Empresa y la representación de
los/as trabajadores/as en la Comisión Negociadora,
ACUERDAN
Primero.
Modificar el artículo 4, debido a la ampliación negociada del periodo de vigencia del
convenio. El cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
«Articulo 4.

Ámbito Temporal.

El presente convenio colectivo prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2028.»
Segundo.
Modificar el artículo 5, debido a la ampliación negociada del periodo de vigencia del
convenio. El cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio colectivo
antes del 1 de octubre de 2028. Para que la denuncia tenga efecto habrá de
hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte.
Se prorrogará automáticamente de año en año si el mismo no es denunciado
por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.
En caso de ser denunciado, el presente convenio colectivo se mantendrá
vigente en su contenido normativo hasta que sea sustituido por un nuevo convenio
colectivo.»

cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 5. Denuncia y prórroga.