Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10858)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
7.
Sec. III. Pág. 71228
Tipificación.
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8.
Circunstancias agravantes.
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que,
en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las
siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
– Que se ejerza por vía de mandato.
– Que se produzca por causa y en el contexto de un proceso de elecciones sindicales.
9.
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico
de las medidas adoptadas, analizando si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas, levantando acta de dicho seguimiento y adoptando las
medidas oportunas para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento
siguiesen produciéndose a pesar de la adopción de las medidas.
De dicho seguimiento dará, en su caso, traslado a la comisión de atención
correspondiente, siempre con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto de la
confidencialidad de las personas afectadas.
Asimismo, a petición de la representación legal de las personas trabajadoras, la
empresa le facilitará el balance anual de las investigaciones realizadas en términos
estadísticos, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de las personas
afectadas.
10.
Vigencia.
cve: BOE-A-2025-10858
Verificable en https://www.boe.es
El presente protocolo tendrá una duración equivalente a la duración del convenio
colectivo en vigor, sin perjuicio de extender sus efectos hasta que se acuerde un nuevo
protocolo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
7.
Sec. III. Pág. 71228
Tipificación.
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8.
Circunstancias agravantes.
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que,
en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las
siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
– Que se ejerza por vía de mandato.
– Que se produzca por causa y en el contexto de un proceso de elecciones sindicales.
9.
Seguimiento.
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico
de las medidas adoptadas, analizando si se han implantado las medidas preventivas y
sancionadoras propuestas, levantando acta de dicho seguimiento y adoptando las
medidas oportunas para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento
siguiesen produciéndose a pesar de la adopción de las medidas.
De dicho seguimiento dará, en su caso, traslado a la comisión de atención
correspondiente, siempre con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto de la
confidencialidad de las personas afectadas.
Asimismo, a petición de la representación legal de las personas trabajadoras, la
empresa le facilitará el balance anual de las investigaciones realizadas en términos
estadísticos, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de las personas
afectadas.
10.
Vigencia.
cve: BOE-A-2025-10858
Verificable en https://www.boe.es
El presente protocolo tendrá una duración equivalente a la duración del convenio
colectivo en vigor, sin perjuicio de extender sus efectos hasta que se acuerde un nuevo
protocolo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X