Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10858)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71226
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se
comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su
cargo.
5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el
acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la plantilla
debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.
– Solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estime
pertinentes.
– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que
incluirá i) medios de prueba del caso, ii) posible concurrencia de circunstancias
agravantes o atenuantes y iii) en su caso, propuesta de las acciones disciplinarias
oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6.
Procedimiento de actuación.
Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin
perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
cve: BOE-A-2025-10858
Verificable en https://www.boe.es
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de cuatro
personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras
del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la
empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión
formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable
contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a cinco días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71226
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
– Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se
comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su
cargo.
5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género.
– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el
acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la plantilla
debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la comisión.
– Solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que estime
pertinentes.
– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que
incluirá i) medios de prueba del caso, ii) posible concurrencia de circunstancias
agravantes o atenuantes y iii) en su caso, propuesta de las acciones disciplinarias
oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6.
Procedimiento de actuación.
Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin
perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
cve: BOE-A-2025-10858
Verificable en https://www.boe.es
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de cuatro
personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras
del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la
empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión
formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable
contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a cinco días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención: