Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70975

b. Sistemas de dispensador de contramedidas;
c. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para
el señuelo de misiles tierra-aire; y,
d. Los instalados en una “aeronave civil” y que tengan todas las
características siguientes:
1. El AMPS solo es operacional en una “aeronave civil” específica en la que
esté instalado el AMPS específico y para el cual se haya expedido alguno de los
siguientes documentos:
a. Un certificado de tipo civil expedido por las autoridades de aviación civil de
uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de
Wassenaar; o
b. Un documento equivalente reconocido por la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI);
2. El sistema de protección de misiles para aeronaves dispone de una
protección para impedir el acceso no autorizado al “equipo lógico”; y
3. El sistema de protección de misiles para aeronaves incorpora un
mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando este se retira
de la “aeronave civil” en la que esté instalado.
Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden,
sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.
ML5 Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados,
equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados
especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados
especialmente para ellos:
a) Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para
cañones y sistemas de control para armas;
b) Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas
relacionados, según se indica:
1. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de
vigilancia o rastreo del blanco;
2. Equipo de detección, reconocimiento o identificación;
3. Equipo de fusión de datos o de integración de sensores.
c) Equipos de contramedidas para el material especificado en los
subartículos ML5.a o ML5.b.
Nota: A efectos del subartículo ML5.c, los equipos de contramedidas incluyen
los equipos de detección.
d) Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente
para el material especificado en los subartículos ML5.a, ML5.b o ML5.c.
Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden,
sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
ML6 Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
NB. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
a) Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o
modificados para uso militar;

cve: BOE-A-2025-10778
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Núm. 131