Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70973
f. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el
lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni
enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m. b)
b) Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar,
según se indica:
1.
2.
3.
Proyectores para botes de humo;
Proyectores para cartuchos de gas;
Proyectores para material pirotécnico.
Nota: El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.
c) Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el
subartículo ML2.a, según se indica:
1. Visores y montajes para visores diseñados especialmente para uso militar;
2. Dispositivos para la reducción de la firma;
3. Guarniciones;
4. Cargadores desmontables.
d) Sin uso desde 2019.
ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y
componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;
b) Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la
munición especificada por el subartículo ML3.a.
Nota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados en el
artículo ML3 incluyen:
a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas
para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;
b. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los
dispositivos para la iniciación;
c. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso
operacional;
d. Las vainas combustibles para cargas;
e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y
proyectiles con guiado final.
a. Municiones engarzadas sin proyectil;
b. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;
c. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes
diseñados para munición real; o
d. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo,
especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.
Nota 3: El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados
especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
a. Señalización;
b. Para espantar pájaros; o
c. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Nota 2: El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70973
f. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el
lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni
enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m. b)
b) Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar,
según se indica:
1.
2.
3.
Proyectores para botes de humo;
Proyectores para cartuchos de gas;
Proyectores para material pirotécnico.
Nota: El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.
c) Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el
subartículo ML2.a, según se indica:
1. Visores y montajes para visores diseñados especialmente para uso militar;
2. Dispositivos para la reducción de la firma;
3. Guarniciones;
4. Cargadores desmontables.
d) Sin uso desde 2019.
ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y
componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;
b) Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la
munición especificada por el subartículo ML3.a.
Nota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados en el
artículo ML3 incluyen:
a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas
para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;
b. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los
dispositivos para la iniciación;
c. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso
operacional;
d. Las vainas combustibles para cargas;
e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y
proyectiles con guiado final.
a. Municiones engarzadas sin proyectil;
b. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;
c. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes
diseñados para munición real; o
d. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo,
especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.
Nota 3: El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados
especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
a. Señalización;
b. Para espantar pájaros; o
c. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Nota 2: El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente: