Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70972

3. Ensayos sísmicos;
4. Lanzamiento de proyectiles industriales; o
5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.
NB: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
c) Armas que utilizan municiones sin vaina;
d) Accesorios diseñados para las armas contempladas en los subartículos
ML1.a, ML1.b o ML1.c, según se indica:
1. Cargadores desmontables;
2. Supresores o moderadores del ruido;
3. “Montajes de cañón”.
Nota técnica:
A efectos del subartículo Ml1.d.3, los “montajes de cañón” son apartados para:
montar una pistola en un vehículo de tierra, “aeronave”, buque o estructura.
4. Apagafogonazos;
5. Visores ópticos con procesado electrónico de imagen;
6. Visores ópticos diseñados especialmente para uso militar.
ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm,
otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50
pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y
accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones,
morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin
retroceso y armas de ánima lisa;

a. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas,
manufacturados con anterioridad a 1938.
b. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas
combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890.
c. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y
morteros, manufacturados con anterioridad a 1890.
d. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza.
Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de
tipo totalmente automático.
e. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera
de los usos siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.

Sacrificio de animales domésticos;
Sedación de animales;
Ensayos sísmicos;
Lanzamiento de proyectiles industriales, o
Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.

N.B.: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

Nota 1: El subartículo ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques
de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser
usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos
especificados en el subartículo ML2.a.
Nota 2: El subartículo ML2.a no se aplica a las armas siguientes: