Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70981
o. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);
p. Cloropicrina (CAS 76-06-2). véase también el artículo 1C450.a.7 de la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Nota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados
en los subartículos ML7.h y ML7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se
aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como
los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio
ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.
Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden,
sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.
ML8 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:
N.B. 1: Véase también el artículo 1.C.11 de la Lista de Productos de Doble Uso
de la UE.
N.B. 2: Para las cargas y los dispositivos, véanse el artículo ML4 y el
artículo 1.A.8 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Nota: Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente
lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo,
TAGN se emplea predominantemente como explosivo, pero puede ser utilizado
también como combustible u oxidante).
Notas técnicas:
1. A efectos del artículo ML8, excepto los subartículos ML8.c.11 o ML8.c.12,
“mezcla” se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una
sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8.
2. A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el
diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso.
Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán
las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.
“Explosivos”, según se indica, y las “mezclas” de ellos:
1. ADNBF
(aminodinitrobenzofurazano
o
7-amino-4,
6dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III))
(CAS 117412-28-9);
3. CL-14
(diaminodinitrobenzofuroxan
o
5,
7-diamino-4,
6dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4);
clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus
“precursores”);
5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III))
(CAS 70247-32-4);
6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);
7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
10. DIPAM
(3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil
o
dipicramida)
(CAS 17215-44-0);
11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
12. Furazanos, según se indica:
a.
DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70981
o. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);
p. Cloropicrina (CAS 76-06-2). véase también el artículo 1C450.a.7 de la
Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Nota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados
en los subartículos ML7.h y ML7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se
aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como
los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio
ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.
Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden,
sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.
ML8 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:
N.B. 1: Véase también el artículo 1.C.11 de la Lista de Productos de Doble Uso
de la UE.
N.B. 2: Para las cargas y los dispositivos, véanse el artículo ML4 y el
artículo 1.A.8 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Nota: Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente
lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo,
TAGN se emplea predominantemente como explosivo, pero puede ser utilizado
también como combustible u oxidante).
Notas técnicas:
1. A efectos del artículo ML8, excepto los subartículos ML8.c.11 o ML8.c.12,
“mezcla” se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una
sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8.
2. A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el
diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso.
Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán
las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.
“Explosivos”, según se indica, y las “mezclas” de ellos:
1. ADNBF
(aminodinitrobenzofurazano
o
7-amino-4,
6dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III))
(CAS 117412-28-9);
3. CL-14
(diaminodinitrobenzofuroxan
o
5,
7-diamino-4,
6dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4);
clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus
“precursores”);
5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III))
(CAS 70247-32-4);
6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);
7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
10. DIPAM
(3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil
o
dipicramida)
(CAS 17215-44-0);
11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
12. Furazanos, según se indica:
a.
DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
cve: BOE-A-2025-10778
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