Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70980

Nota: El subartículo ML7.f.1 incluye:
a. Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas
para filtrado nuclear, biológico o químico;
b. Ropas de protección.
N.B. Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y
descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de
Doble Uso de la UE.
g) Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar,
diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales
especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados
especialmente para ellos;
Nota: El subartículo ML7.g no se aplica a los dosímetros de uso personal para
el control de las radiaciones.
N.B.: Véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso
de la UE.
h) “Biopolímeros” diseñados especialmente o tratados para la detección o
identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo
ML7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
i) “Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes
para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
1. “Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o
la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el
subartículo ML7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación
genética de sistemas biológicos;
2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica
para la producción de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo
ML7.i.1., según se indica:
a. “Vectores de expresión”;
b. Virus;
c. Cultivos de células.
Nota 1: Los subartículos ML7.b y ML7.d no se aplican a lo siguiente:
a. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4). véase también el
subartículo 1C450.a.5 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
b. Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);
c. Cloro (CAS 7782-50-5);
d. Cloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5). véase también el
subartículo 1C450.a.4 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
e. Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);
f. Sin uso desde 2004;
g. Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para:
(CAS 104-81-4);
h. Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);
i. Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);
j. Bromoacetona (CAS 598-31-2);
k. Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);
l. Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);
m. Cloroacetona (CAS 78-95-5);
n. Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131