Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-10759)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70805
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por
buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden
APA/467/2025, de 13 de mayo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies
demersales en el Mediterráneo occidental, el cual se aplica a las población de gamba
roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas (SZG) 1, 5, 6
y 7 de la CGPM. Dicho plan establece objetivos y medidas para la conservación a largo
plazo y la explotación sostenible de las poblaciones cubiertas por el mismo. Incluye
medidas para alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las
poblaciones objetivo, garantizando que la explotación de los recursos biológicos marinos
vivos restaura y mantiene las poblaciones de las especies capturadas por encima de los
niveles que pueden producir el RMS.
En 2024, el CCTEP indicó que la mortalidad por pesca de la gamba roja del
Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM se encontraba por encima de los
niveles sostenibles, recomendando una reducción del esfuerzo pesquero y la
implantación de nuevos límites máximos de captura. En concreto, para alcanzar el RMS
en 2025, el CCTEP recomendó reducir las capturas un 50 % de media y disminuir los
límites máximos de captura en un 10 % con respecto a las posibilidades de pesca
de 2024 en dichas zonas.
Por consiguiente, como continuación de las medidas adoptadas en 2022, 2023
y 2024 y de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, se complementa el régimen de gestión del esfuerzo pesquero con límites
máximos de capturas. En el presente ejercicio, dicho límite máximo de capturas ha sido
fijado en el Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que
se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV,
punto 2, apartado a), se recogen las posibilidades de pesca de gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de
España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM), expresadas como nivel
máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el año 2025, estableciendo un límite
máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
En el caso de España, es la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se
establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock
ARA/GF1-7. Esta orden introduce nuevas disposiciones específicas para la gestión de la
pesquería de gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el
establecimiento de límites del volumen de capturas en consonancia con las
recomendaciones de la CGPM y las directrices de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, la limitación
individual del volumen total de capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock
ARA/GF1-7 se establecerá de forma anual, en función de la media de capturas históricas
de cada buque, calculada a partir del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota
asignada al Reino de España. Dicha deducción se destinará a conformar una reserva
para cubrir posibles excesos de capturas y para computar las capturas accesorias de
gamba roja de otros buques.
cve: BOE-A-2025-10759
Verificable en https://www.boe.es
10759
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70805
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen para 2025 los límites del volumen de capturas por
buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7 en aplicación de la Orden
APA/467/2025, de 13 de mayo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un plan plurianual de conservación y explotación sostenible de las especies
demersales en el Mediterráneo occidental, el cual se aplica a las población de gamba
roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas geográficas (SZG) 1, 5, 6
y 7 de la CGPM. Dicho plan establece objetivos y medidas para la conservación a largo
plazo y la explotación sostenible de las poblaciones cubiertas por el mismo. Incluye
medidas para alcanzar y mantener el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las
poblaciones objetivo, garantizando que la explotación de los recursos biológicos marinos
vivos restaura y mantiene las poblaciones de las especies capturadas por encima de los
niveles que pueden producir el RMS.
En 2024, el CCTEP indicó que la mortalidad por pesca de la gamba roja del
Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM se encontraba por encima de los
niveles sostenibles, recomendando una reducción del esfuerzo pesquero y la
implantación de nuevos límites máximos de captura. En concreto, para alcanzar el RMS
en 2025, el CCTEP recomendó reducir las capturas un 50 % de media y disminuir los
límites máximos de captura en un 10 % con respecto a las posibilidades de pesca
de 2024 en dichas zonas.
Por consiguiente, como continuación de las medidas adoptadas en 2022, 2023
y 2024 y de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013, se complementa el régimen de gestión del esfuerzo pesquero con límites
máximos de capturas. En el presente ejercicio, dicho límite máximo de capturas ha sido
fijado en el Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que
se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. En su anexo IV,
punto 2, apartado a), se recogen las posibilidades de pesca de gamba roja del
Mediterráneo (Aristeus antennatus) en el mar de Alborán, las islas Baleares, el norte de
España y el golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7 de la CGPM), expresadas como nivel
máximo de capturas en toneladas de peso vivo para el año 2025, estableciendo un límite
máximo de capturas de 708,3 toneladas para España.
En el caso de España, es la Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se
establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock
ARA/GF1-7. Esta orden introduce nuevas disposiciones específicas para la gestión de la
pesquería de gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 2, 5, 6 y 7, incluyendo el
establecimiento de límites del volumen de capturas en consonancia con las
recomendaciones de la CGPM y las directrices de la Unión Europea.
Conforme a lo establecido en Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, la limitación
individual del volumen total de capturas de gamba roja del Mediterráneo del stock
ARA/GF1-7 se establecerá de forma anual, en función de la media de capturas históricas
de cada buque, calculada a partir del año 2022, y una vez deducido el 4 % de la cuota
asignada al Reino de España. Dicha deducción se destinará a conformar una reserva
para cubrir posibles excesos de capturas y para computar las capturas accesorias de
gamba roja de otros buques.
cve: BOE-A-2025-10759
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