Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10760)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas de estudiantes en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70821
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y/o Subdelegaciones del Gobierno en
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo en la publicidad que realice sobre
el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las
prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno/Subdelegación se
hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de
Seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha, designados por su secretario general, y dos representantes de la
Universidad, designados por el decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al
año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter
potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La Comisión de
Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y
ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del
convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
cve: BOE-A-2025-10760
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70821
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.
Duodécima.
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y/o Subdelegaciones del Gobierno en
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo en la publicidad que realice sobre
el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las
prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno/Subdelegación se
hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
Decimotercera.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de
Seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha, designados por su secretario general, y dos representantes de la
Universidad, designados por el decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al
año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter
potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones. La Comisión de
Seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y
ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años. Conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al régimen de modificación del
convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.
cve: BOE-A-2025-10760
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.