Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10760)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas de estudiantes en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70820

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha y Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real,
Cuenca, Guadalajara y Toledo.
La relación entre la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y
Subdelegaciones del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las
prácticas académicas en la Delegación del Gobierno/Subdelegación no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Resultarán de aplicación a los
estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las
obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas
corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha y/o Subdelegaciones del Gobierno estará cubierto por el
seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de
prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno o
Subdelegación. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad
civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la
Delegación del Gobierno o Subdelegación. No se aplicará el régimen de cobertura de las
normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el
estudiante y la Delegación del Gobierno o Subdelegación.
Décima.

Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante, el estudiante tendrá derecho
a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la

cve: BOE-A-2025-10760
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Undécima.