Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10756)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70794
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10756
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión
Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de
menores.
Visto el texto del Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V
Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, (código de convenio
n.º 99016175011900), en la que se recoge la resolución a una consulta de la Asociación
Regional de Organizaciones en el ámbito del menor de la CARM, y se procede a realizar
una interpretación sobre «la aplicabilidad o no de lo regulado en la disposición
adicional tercera del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores
(BOE 16 de diciembre de 2024) a recursos cuya actividad esté inserta en el ámbito
funcional descrito en el artículo 1 del mencionado convenio colectivo», acta suscrita de
una parte por las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, OEIS, APAES
y HEBE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización
sindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 91.4
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta de la Comisión Paritaria del V Convenio
colectivo de reforma juvenil y protección de menores en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
Reunidos el 24 de febrero de 2025, siendo las 13:00 horas, se reune la Comisión
paritaria del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y,
en respuesta a consultas que le son planteadas adopta los siguientes
ACUERDOS
El espíritu de la negociación colectiva sectorial que dio lugar a la quinta edición del
Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores tenía como
cve: BOE-A-2025-10756
Verificable en https://www.boe.es
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE REFORMA
JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70794
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10756
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión
Paritaria del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de
menores.
Visto el texto del Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión Paritaria del V
Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, (código de convenio
n.º 99016175011900), en la que se recoge la resolución a una consulta de la Asociación
Regional de Organizaciones en el ámbito del menor de la CARM, y se procede a realizar
una interpretación sobre «la aplicabilidad o no de lo regulado en la disposición
adicional tercera del V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores
(BOE 16 de diciembre de 2024) a recursos cuya actividad esté inserta en el ámbito
funcional descrito en el artículo 1 del mencionado convenio colectivo», acta suscrita de
una parte por las asociaciones empresariales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, OEIS, APAES
y HEBE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización
sindical Federación de Enseñanza de CC.OO., en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 91.4
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta de la Comisión Paritaria del V Convenio
colectivo de reforma juvenil y protección de menores en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
Reunidos el 24 de febrero de 2025, siendo las 13:00 horas, se reune la Comisión
paritaria del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores y,
en respuesta a consultas que le son planteadas adopta los siguientes
ACUERDOS
El espíritu de la negociación colectiva sectorial que dio lugar a la quinta edición del
Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores tenía como
cve: BOE-A-2025-10756
Verificable en https://www.boe.es
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE REFORMA
JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES