Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10687)
Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo, por la que se crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70412

La orden ministerial se estructura en tres artículos, una disposición adicional y una
final. El artículo 1 aborda el objeto de la norma, mientras que el artículo 2 regula la
naturaleza jurídica del nuevo órgano administrativo y establece su dependencia de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Igualmente, se
establece que al frente de dicha División se encontrará un jefe con el nivel que determine
la relación de puestos de trabajo. En el artículo 3 se relacionan sus funciones, entre las
que destaca la de diseñar, implementar, monitorizar y evaluar los diferentes instrumentos
que se prevén en el PERTE de la Industrialización de la Vivienda.
Por último, en la parte dispositiva, la norma concluye con una disposición adicional
en la que se traslada la ausencia de aumento del gasto público y una disposición final
referida a la entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto de estos principios, en primer lugar, se trata de una norma necesaria para
dar respuesta a las necesidades organizativas de gestión del PERTE de la
Industrialización de la Vivienda, así como cumplir con el apartado segundo del
mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones, al tiempo que, como puede inferirse
del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar
estrictamente el objetivo de contar con una Oficina Técnica dedicada a la coordinación
del PERTE.
La norma resulta eficaz y eficiente para la consecución de los objetivos
mencionados, evitando cargas administrativas innecesarias y ajenas al propósito del
proyecto normativo.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula a través del rango
normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular
con el marco legal previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por último, en cuanto al principio de transparencia, la
norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, y previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Mediante la presente orden se crea la División denominada «Oficina Técnica del
PERTE de la Industrialización de la Vivienda», se determina su naturaleza jurídica y
dependencia jerárquica, así como sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica, integración y dependencia jerárquica.

1. La Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda tiene la
naturaleza de órgano administrativo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y
depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y
Agenda Urbana.
2. Al frente de la Oficina Técnica del PERTE de la Industrialización de la Vivienda
existirá una jefatura con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2025-10687
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.