Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 70896
Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
El «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) será la suma de los costes
de inversión subvencionables justificados que conforman el proyecto de innovación
correspondiente a la actuación.
La «ayuda máxima a otorgar al proyecto», resultará del cálculo de multiplicar el
«coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) por la intensidad de ayuda máxima
a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las
ayudas», dependiendo del tipo de empresa, redondeado a dos decimales, limitada por el
importe de la ayuda máxima en el mismo apartado 3 para el Programa 2.
La «ayuda a otorgar al proyecto» será la menor entre la ayuda concedida publicada
en la resolución definitiva, o en sucesivas modificaciones de resolución, y la «ayuda
máxima a otorgar al proyecto».
ANEXO III.3
Valores de referencia para el cálculo de las ayudas
Los valores de costes unitarios de la instalación de referencia, importes de ayuda
máxima e intensidades de ayuda máxima son los siguientes, según el subprograma y/o
programa:
Programa 1.
Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables
Subprograma
Coste unitario de la instalación
de referencia (Cuf)
–
(€/(t/año)
Importes de ayuda máxima
–
Euros
(artículo 9.5 BBRR)
Intensidad de ayuda
máxima gran empresa
Intensidad de ayuda
máxima mediana
empresa
Intensidad de ayuda
máxima pequeña
empresa
1
330
30.000.000
40 %
50 %
60 %
2
230
30.000.000
40 %
50 %
60 %
3
500
30.000.000
40 %
50 %
60 %
Intensidad de ayuda adicional para las actuaciones del programa 1: De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 9 de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima
podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas
en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del
Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que
cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo de para energías renovables
Categoría de innovación
Importes de ayuda máxima
–
Euros
(artículo 9.5 BBRR)
Intensidad de ayuda máxima
gran empresa
Intensidad de ayuda máxima
mediana empresa
Intensidad de ayuda máxima
pequeña empresa
Investigación industrial.
35.000.000
50 %
60 %
70 %
Desarrollo Experimental.
25.000.000
25 %
35 %
45 %
Estudios de Viabilidad.
8.250.000
50 %
60 %
70 %
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Programa 2.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
b)
Sec. III. Pág. 70896
Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
El «coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) será la suma de los costes
de inversión subvencionables justificados que conforman el proyecto de innovación
correspondiente a la actuación.
La «ayuda máxima a otorgar al proyecto», resultará del cálculo de multiplicar el
«coste subvencionable a otorgar del proyecto» (Cso) por la intensidad de ayuda máxima
a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las
ayudas», dependiendo del tipo de empresa, redondeado a dos decimales, limitada por el
importe de la ayuda máxima en el mismo apartado 3 para el Programa 2.
La «ayuda a otorgar al proyecto» será la menor entre la ayuda concedida publicada
en la resolución definitiva, o en sucesivas modificaciones de resolución, y la «ayuda
máxima a otorgar al proyecto».
ANEXO III.3
Valores de referencia para el cálculo de las ayudas
Los valores de costes unitarios de la instalación de referencia, importes de ayuda
máxima e intensidades de ayuda máxima son los siguientes, según el subprograma y/o
programa:
Programa 1.
Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables
Subprograma
Coste unitario de la instalación
de referencia (Cuf)
–
(€/(t/año)
Importes de ayuda máxima
–
Euros
(artículo 9.5 BBRR)
Intensidad de ayuda
máxima gran empresa
Intensidad de ayuda
máxima mediana
empresa
Intensidad de ayuda
máxima pequeña
empresa
1
330
30.000.000
40 %
50 %
60 %
2
230
30.000.000
40 %
50 %
60 %
3
500
30.000.000
40 %
50 %
60 %
Intensidad de ayuda adicional para las actuaciones del programa 1: De acuerdo con
lo contemplado en el artículo 9 de las bases reguladoras, la intensidad de ayuda máxima
podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas
en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del
Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que
cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo de para energías renovables
Categoría de innovación
Importes de ayuda máxima
–
Euros
(artículo 9.5 BBRR)
Intensidad de ayuda máxima
gran empresa
Intensidad de ayuda máxima
mediana empresa
Intensidad de ayuda máxima
pequeña empresa
Investigación industrial.
35.000.000
50 %
60 %
70 %
Desarrollo Experimental.
25.000.000
25 %
35 %
45 %
Estudios de Viabilidad.
8.250.000
50 %
60 %
70 %
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10761
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Programa 2.