Ministerio de IgualdadV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19845)
Extracto de la Resolución 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30282
c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los
órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.
d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar
inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán
acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria
primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas
en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad
jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el
plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán
declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento,
notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social,
y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación,
así como la fecha de elección o designación de éstos».
e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o
actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión
estatal.
f)
Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y
escrito del idioma español.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2025, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de
diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus
organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo
establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas
a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el
ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008),
modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010),
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.
La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con
cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.088 del
presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2025,
destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros.
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500
euros y máximo de 10.000.
cve: BOE-B-2025-19845
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30282
c) Que al menos el 70 por ciento de las personas que compongan los
órganos con capacidad decisoria y ejecutiva sean mujeres.
d) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el
correspondiente Registro Público. En el caso de asociaciones, deberán estar
inscritas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación. Aquellas constituidas con anterioridad a la misma, deberán
acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en su Disposición transitoria
primera, apartados 1 y 2, que prevé respectivamente: «Las asociaciones inscritas
en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad
jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el
plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán
declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley
Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento,
notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social,
y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación,
así como la fecha de elección o designación de éstos».
e) Tener la implantación en el ámbito español, y desarrollar programas o
actuaciones subvencionables que tengan objetivamente ámbito o dimensión
estatal.
f)
Al menos la persona representante legal deberá tener dominio oral y
escrito del idioma español.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por finalidad, convocar para el año 2025, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de
diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus
organismos adscritos, modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo, y lo
establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas
a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, en el
ámbito de las competencias y objetivos encomendados al Instituto de las Mujeres.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre (BOE 306 de 20/12/2008),
modificada por la Orden IGD/1176/2010, de 4 de mayo (BOE 111 de 07/05/2010),
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
premios y ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos adscritos.
La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, con
cargo al crédito presupuestario en la aplicación 30.101.232B.481.088 del
presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio 2025,
destinándose a dicho fin la cantidad total de 200.000 euros.
La financiación de cada proyecto se realizará por un importe mínimo de 1.500
euros y máximo de 10.000.
cve: BOE-B-2025-19845
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía.