Ministerio de IgualdadV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19845)
Extracto de la Resolución 28 de mayo de 2025, de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 30281

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE IGUALDAD

19845

Extracto de la Resolución 28 de mayo de 2025, de la Dirección del
Instituto de las Mujeres, por la que se convocan subvenciones para el
fomento de la igualdad de género, destinadas a la promoción de la
creación, producción y difusión artística y cultural, para el año 2025.

BDNS(Identif.):835992
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
835992)
Primero. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas
en esta convocatoria:
1.

Las personas físicas, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)

Tener capacidad de obrar.

b)

Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión
Europea, o extracomunitaria y ser residente en España.
d)

Dominio oral y escrito del idioma español.

2. Las entidades de naturaleza jurídica privadas (tanto asociaciones como
otras entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro) y ONGs, en adelante
entidades. A estos efectos, se considerarán, también, entidades sin fines de lucro
aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los
beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
Podrán ser solicitantes las sociedades de capital que no tengan ánimo de lucro
en el desarrollo de la totalidad de sus actividades. En este último caso, cuando los
Estatutos de la entidad no mencionen expresamente carecer de ánimo de lucro,
deberán acreditarlo mediante la memoria anual de los últimos 3 años, en la que se
refleje que reinvierte la totalidad de los beneficios de las actividades de carácter
comercial en el cumplimento de sus fines institucionales.

a) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, la
relación con la creación artística, la promoción y/o difusión de actividades
culturales.
b) Que conste, entre los fines y/o actividades estatutarias de la entidad, el
fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto
de que se trate de entidades que no sean específicamente de mujeres.

cve: BOE-B-2025-19845
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de publicación
de la convocatoria: