Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10681)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70379
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
XII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular
los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes
y a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones
específicas que correspondan a España como Estado miembro de BBMRI-ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar la participación de España como
miembro de pleno derecho en la Infraestructura Europea BBMRI-ERIC y establecer un
marco estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las
obligaciones concretas que asume cada uno de aquellos.
Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en
BBMRI-ERIC.
Los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos
específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a
España como miembro de pleno derecho de BBMRI-ERIC son:
– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).
– El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Tercera. Funciones de los organismos y entidades representantes de España en
BBMRI-ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las
siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):
1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
la Infraestructura de Investigación BBMRI-ERIC.
2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la
Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la
Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
4) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II.
El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII):
1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las
directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
cve: BOE-A-2025-10681
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70379
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
XII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular
los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes
y a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones
específicas que correspondan a España como Estado miembro de BBMRI-ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar la participación de España como
miembro de pleno derecho en la Infraestructura Europea BBMRI-ERIC y establecer un
marco estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las
obligaciones concretas que asume cada uno de aquellos.
Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en
BBMRI-ERIC.
Los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos
específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a
España como miembro de pleno derecho de BBMRI-ERIC son:
– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).
– El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
Tercera. Funciones de los organismos y entidades representantes de España en
BBMRI-ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las
siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):
1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
la Infraestructura de Investigación BBMRI-ERIC.
2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la
Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la
Asamblea de Miembros de BBMRI-ERIC.
4) Todas estas funciones podrán ser atribuidas al ISCIII, mediante acuerdo
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II.
El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII):
1) Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus
competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las
directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema
Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.
cve: BOE-A-2025-10681
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I.