Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10681)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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posterioridad a esa fecha, aportando más de 50 biobancos y grupos con experiencia en
modelos animales, organoides e impresión en 3D.
VI. El domicilio social de BBMRI-ERIC está situado en la ciudad de Graz, en el
territorio de la República de Austria, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro de
acogida». El Estado miembro de acogida aportará la sede, instalaciones y servicios de la
Oficina Ejecutiva Central de Gestión de BBMRI-ERIC, según se describe en una
declaración por escrito que figura en la solicitud de la condición de ERIC.
VII. España se suma a BBMRI-ERIC en 2021 en calidad de miembro observador,
tal como aparece recogido en artículo 4 de los estatutos de la citada infraestructura
publicados en el DOUE del 23 de noviembre de 2013. La adhesión del Reino de España
como miembro observador en BBMRI ERIC se votó positivamente en la Asamblea
General del Consorcio el 19 de Noviembre de 2021 y el 27 de Mayo de 2021 se suscribió
un convenio para regular la participación española en BBMRI-ERIC y las
correspondientes obligaciones financieras para el periodo 2021-2023, el cual fue suscrito
entre la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación del (entonces) Ministerio de Ciencia e Innovación
que ostentaba las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, y
el Instituto de Salud Carlos III.
VIII. Tras estos primeros años de pertenencia a BBMRI ERIC, y tras confirmar el
interés y oportunidad que representa esta infraestructura para la comunidad científica
nacional, la Comisión de Seguimiento del convenio, valora positivamente el solicitar
pasar a ser miembro de pleno derecho en BBMRI-ERIC.
IX. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro,
país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades
públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio
público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las
obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».
En este sentido, el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España
ha de ser el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento de la
Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de
investigación y la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a
BBMRI-ERIC corresponderá a organismos y entidades de la Administración General del
Estado.
X. Concretamente, estos organismos y entidades serán el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación y el
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII).
XI. El Instituto de Salud Carlos III, de conformidad con el artículo 47 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público
de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
Al ISCIII le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud
Carlos III, gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales
[…] que se deriven de acuerdos en comunidades autónomas o con la Unión Europea,
gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la
actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer
convenios con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos
públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de

cve: BOE-A-2025-10681
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