Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10667)
Resolución del 21 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70253

albergar a estos obreros de mano de obra penada se levantaron con elementos
sumamente deficientes, a menudo construidos por ellos mismos, y sin las más mínimas
condiciones de salubridad y habitabilidad. Cabe recordar que muchas mujeres, junto a
sus hijos, se trasladaron hasta estos destacamentos o a sus proximidades para poder
estar cerca de sus maridos allí instalados, en un fenómeno de exilio interior que afectó a
no pocas familias.
En sus inicios, los principales destacamentos se levantaron en el ferrocarril directo
Madrid-Burgos, con el objetivo de finalizar los 70 primeros kilómetros de la línea, entre la
capital y el cruce del río Lozoya.
Finalmente, tras años de duros trabajos, parones en las obras y continuidad de
estas, el ferrocarril directo entre Madrid y Burgos fue inaugurado el 4 de julio de 1968.
En consecuencia, por su significación histórica, por el empleo de mano de obra penada y
por los sufrimientos padecidos por las víctimas, «Los destacamentos penales del ferrocarril
directo Madrid-Burgos» merecen la consideración de Lugar de Memoria Democrática.
Tercero.
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
1. Identificación del bien: «Los destacamentos penales del ferrocarril directo
Madrid-Burgos».
La construcción del ferrocarril se desarrolló en diferentes puntos geográficos que
determinan un itinerario de memoria democrática, con un conjunto de hitos, materiales o
inmateriales, que coinciden en el espacio y tienen criterios interpretativos comunes de
carácter histórico o simbólico, relacionados con el empleo de mano de obra forzada de
presos condenados injustamente y sometidos a condiciones deplorables.
2. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y
coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes,
se relacionan a continuación:
a)

Destacamento Penal de Chamartín:

– Localización: Actualmente ocupa su lugar parte de la infraestructura de la estación
de Chamartín-Clara Campoamor, junto a la calle de Agustín de Foxá,
– Coordenadas: 40.º 28’ 27,40’’ N. 3.º 40’ 59,08’’ O. Altitud: 724 m.
b)

Destacamento Penal de Fuencarral:

– Localización: El destacamento, que se conocía con el nombre de «La casa de las
pieles y de las siete chimeneas» ocupó el espacio donde se encuentra en la actualidad
un bloque de viviendas, entre las calles Islas Palaos, Manuel Villarta y Vistas a Moraleja.
– Coordenadas: 40.º 29’ 49,04’’ N. 3.º 41’ 09,25’’ O. Altitud: 840 m.
Destacamento de Colmenar Viejo:

– Localización: Parque Santiago Esteban Junquer, entre las calles Real (Oeste),
Huerta del Convento (Sur) y Muralla (Este), y junto al cuartel de la Guardia Civil (Norte).
– Coordenadas: 40.º 39’ 41,02’’ N. 3.º 46’ 01,07’’ O. Altitud: 886 m.
d) Destacamento Penal de Las Jarillas (Filial de Chozas de la Sierra):
– Localización: El destacamento se encuentra en la Cañada del Vado de las
Carreteras, en el punto kilométrico 33.400 de la línea Madrid-Burgos, muy próximo al río
Manzanares, en el paraje conocido por «Las Carboneras», en el km 33.400 del ferrocarril.
– Coordenadas: 40.º 41’ 43,67’’ N. 3.º 48’ 40,89’’ O. Altitud: 878 m.

cve: BOE-A-2025-10667
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