Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10667)
Resolución del 21 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70252
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo
Madrid-Burgos».
Segundo.
El ferrocarril «Directo» de Madrid a Burgos fue un proyecto estatal concebido en los
años veinte del siglo XX con la intención de reducir la distancia y los tiempos entre la
capital y las provincias del norte de España.
La realización y el desarrollo de las obras estuvieron condicionadas por el contexto
social y la evolución del país a lo largo de más de 40 años y su construcción abarcó un
extenso periodo de tiempo comprendido entre 1926 y 1968, año en el que la línea fue
inaugurada.
Durante los años de la postguerra, las obras de la línea ferroviaria Madrid-Burgos fue
una de las obras escogidas para el empleo sistemático de mano de obra penada, que se
encontraba recluida en diversos Destacamentos Penales situados a lo largo de las
secciones de construcción del ferrocarril.
En 1939 el Ministerio de Obras Públicas del régimen franquista decide retomar la
terminación de las obras de la infraestructura que había quedado abandonada, y para
ello se decidió utilizar mano de obra reclusa a través del sistema de Redención de Penas
por el Trabajo del Patronato de la Merced con la finalidad de llevar a cabo obras de
explanadas, construcción de túneles, viaductos, estaciones, apeaderos, muelles de
mercancías y carreteras de enlace.
Gran parte de estos trabajadores, al terminar la Guerra de España, habían sido
detenidos y sentenciados por consejos de guerra a penas de muerte por «adhesión a la
rebelión», conmutadas posteriormente a 30 años y 1 día de reclusión, o a penas
menores si el delito era «auxilio a la rebelión». Los presos procedían de distintos puntos
geográficos de la península y habían pasado, en algunos casos, por los campos de
concentración franquistas antes de ser internados en prisión y, posteriormente,
trasladados a los destacamentos penitenciarios.
A muchos de estos presos se les dio la oportunidad de reducir sus condenas a través
del trabajo forzado en las obras públicas del Estado. Así, a través del sistema de
Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced, muchos de estos presos
consiguieron salir de las cárceles y rebajar sus penas. Fue el caso de muchos de los
obreros que trabajaron en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos.
Entre 1941 y 1955 alrededor de 6.000 presos habían «redimido» sus penas en la
construcción de esta línea ferroviaria. Los presos vivieron en destacamentos
penitenciarios como Fuencarral, Colmenar Viejo, Chozas de la Sierra (Soto del Real),
Miraflores de la Sierra, Bustarviejo, Valdemanco y Garganta de los Montes haciendo
hasta un total de once.
Los presos trabajaban en las obras de mayor complejidad y peligrosidad, como la
extracción de piedra o la perforación de los túneles, en situaciones penosas ante la falta
de elementos de protección. Asimismo, los destacamentos penales construidos para
cve: BOE-A-2025-10667
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70252
En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo
Madrid-Burgos».
Segundo.
El ferrocarril «Directo» de Madrid a Burgos fue un proyecto estatal concebido en los
años veinte del siglo XX con la intención de reducir la distancia y los tiempos entre la
capital y las provincias del norte de España.
La realización y el desarrollo de las obras estuvieron condicionadas por el contexto
social y la evolución del país a lo largo de más de 40 años y su construcción abarcó un
extenso periodo de tiempo comprendido entre 1926 y 1968, año en el que la línea fue
inaugurada.
Durante los años de la postguerra, las obras de la línea ferroviaria Madrid-Burgos fue
una de las obras escogidas para el empleo sistemático de mano de obra penada, que se
encontraba recluida en diversos Destacamentos Penales situados a lo largo de las
secciones de construcción del ferrocarril.
En 1939 el Ministerio de Obras Públicas del régimen franquista decide retomar la
terminación de las obras de la infraestructura que había quedado abandonada, y para
ello se decidió utilizar mano de obra reclusa a través del sistema de Redención de Penas
por el Trabajo del Patronato de la Merced con la finalidad de llevar a cabo obras de
explanadas, construcción de túneles, viaductos, estaciones, apeaderos, muelles de
mercancías y carreteras de enlace.
Gran parte de estos trabajadores, al terminar la Guerra de España, habían sido
detenidos y sentenciados por consejos de guerra a penas de muerte por «adhesión a la
rebelión», conmutadas posteriormente a 30 años y 1 día de reclusión, o a penas
menores si el delito era «auxilio a la rebelión». Los presos procedían de distintos puntos
geográficos de la península y habían pasado, en algunos casos, por los campos de
concentración franquistas antes de ser internados en prisión y, posteriormente,
trasladados a los destacamentos penitenciarios.
A muchos de estos presos se les dio la oportunidad de reducir sus condenas a través
del trabajo forzado en las obras públicas del Estado. Así, a través del sistema de
Redención de Penas por el Trabajo del Patronato de la Merced, muchos de estos presos
consiguieron salir de las cárceles y rebajar sus penas. Fue el caso de muchos de los
obreros que trabajaron en la construcción del ferrocarril Madrid-Burgos.
Entre 1941 y 1955 alrededor de 6.000 presos habían «redimido» sus penas en la
construcción de esta línea ferroviaria. Los presos vivieron en destacamentos
penitenciarios como Fuencarral, Colmenar Viejo, Chozas de la Sierra (Soto del Real),
Miraflores de la Sierra, Bustarviejo, Valdemanco y Garganta de los Montes haciendo
hasta un total de once.
Los presos trabajaban en las obras de mayor complejidad y peligrosidad, como la
extracción de piedra o la perforación de los túneles, en situaciones penosas ante la falta
de elementos de protección. Asimismo, los destacamentos penales construidos para
cve: BOE-A-2025-10667
Verificable en https://www.boe.es
La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: